La Seguridad Social aclara que el progenitor superviviente puede disfrutar las semanas de permiso por nacimiento del fallecido, pero con límites

El nuevo criterio del INSS permite que el progenitor que sigue con vida utilice también las semanas que le corresponderían al otro, aunque existen varias condiciones

La Seguridad Social ha aclarado cómo debe aplicarse el permiso por nacimiento y cuidado de menor cuando uno de los progenitores fallece. La interpretación se recoge en el criterio de gestión 7/2026 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que analiza la normativa tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 9/2025.

La principal conclusión es que, si uno de los progenitores fallece, el otro podrá disfrutar no solo de su propio permiso, sino también de las semanas que le habrían correspondido al progenitor fallecido. Sin embargo, la Seguridad Social también establece varios límites importantes.

El progenitor superviviente puede disfrutar también las semanas del fallecido

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El criterio del INSS establece que, cuando uno de los progenitores fallece tras el nacimiento o adopción de un menor, el otro puede asumir el periodo de descanso que habría correspondido a ambos.

Esto significa que el progenitor que sigue con vida puede disfrutar también de las semanas que le corresponderían al progenitor fallecido y cobrar la prestación por nacimiento, con el objetivo de garantizar el cuidado del menor durante sus primeras semanas de vida.

Según explica la Seguridad Social, lo relevante en estos casos no es la situación laboral del progenitor fallecido, sino el hecho de que el menor queda con un único progenitor.

No importa si el progenitor fallecido tenía derecho a la prestación

Uno de los aspectos más importantes que aclara el nuevo criterio es que el derecho del progenitor superviviente no depende de que el fallecido tuviera derecho a la prestación.

Esto significa que el permiso puede ampliarse incluso si el progenitor fallecido estaba desempleado, no tenía cotizaciones suficientes o no estaba dado de alta en la Seguridad Social.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social explica que este derecho no es un derecho derivado del progenitor fallecido, sino que se reconoce porque el menor queda con un único progenitor y se produce un déficit de cuidados.

Las seis semanas obligatorias no se duplican

El criterio también aclara que las seis semanas obligatorias posteriores al parto no se duplican cuando fallece uno de los progenitores.

Estas semanas están diseñadas para disfrutarse de forma simultánea por ambos progenitores inmediatamente después del nacimiento. Por este motivo, la normativa no permite añadir otras seis semanas adicionales.

El objetivo del sistema es garantizar un periodo de cuidados equivalente al que tendría el menor con dos progenitores, pero no superior.

Existe un límite si el progenitor fallecido no estaba trabajando

El criterio introduce además un límite cuando el progenitor fallecido no estaba trabajando ni dado de alta en la Seguridad Social.

En ese caso, el derecho solo se reconoce si el fallecimiento ocurre dentro del periodo de descanso del permiso por nacimiento.

Tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 9/2025, este periodo alcanza actualmente las 19 semanas desde el nacimiento.

Si el fallecimiento se produce dentro de ese plazo, el progenitor superviviente podrá disfrutar las semanas que queden hasta completar ese periodo. En cambio, si ocurre después, ya no se reconoce ninguna ampliación del permiso.

El objetivo es garantizar el cuidado del menor

La lógica que aplica la Seguridad Social es que el sistema debe asegurar que el menor tenga un periodo de cuidados equivalente al que tendría en una familia con dos progenitores.

Por ese motivo se comparan dos situaciones: las familias monoparentales desde el inicio y aquellas en las que uno de los progenitores fallece tras el nacimiento.

En ambos casos, la finalidad es que el menor disponga de un tiempo similar de atención y cuidados durante sus primeras semanas de vida.

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