sábado 1 febrero 2025
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¿Puede la empresa cambiarme el tipo de contrato indefinido a fijo discontinuo?

¿Puede la empresa cambiarme el tipo de contrato?

El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido, pero tiene unas diferencias. La principal es que no se trabaja durante todo el año.

El fijo discontinuo está sustituyendo al contrato, temporal, razón del aumento considerable en las contrataciones indefinidas, como muestran los datos del paro.

Este tipo de contrato se realizan para cubrir necesidades temporales de la empresa, pero que se repiten cada año. Por ejemplo, contrataciones para trabajar durante la temporada de verano, navidad, etc.  Por lo que muchos trabajadores que eran contratados con un contrato temporal ahora firman un contrato laboral fijo discontinuo, lo que supone una mejora para estos trabajadores.

Lo normal es que un contrato fijo discontinuo pase a un indefinido ordinario, sin embargo, puede darse el caso que la empresa decida cambiar el tipo de contrato a sus trabajadores de indefinido a fijo discontinuo.

¿Es posible que la empresa me cambie el contrato? En este artículo resolveremos esta duda.

¿Puede la empresa cambiarme el tipo de contrato?

La respuesta es que sí, pero debes saber que esto sería un cambio sustancial de las condiciones de trabajo, tal y como recoge el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.  Por tanto, debe estar justificado y tener un preaviso de 15 días de antelación a cuando surta efecto dicho cambio.

Claro está, el cambio será legal siempre y cuando se den una serie de requisitos económicos, técnicos, organizativos o de producción. La razón de que una empresa decida cambiar a sus trabajadores de contrato indefinido a uno fijo discontinuo podría ser que la producción bajase  hasta tal punto que solo es rentable producir durante unos meses al año.

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¿Puedo negarme al cambio de tipo de contrato?

Cuando la empresa comunica al trabajador este cambio sustancial de las condiciones del contrato, el empleado puede:

  • Aceptar dicho cambio.
  • «Aceptar el cambio» pero recurrir ante el Juzgado de lo Social pidiendo que se mantenga las condiciones anteriores al mismo al no estar de acuerdo. Eso sí, hasta que no haya sentencia se tendrá que trabajar en las nuevas condiciones y en el caso de que el juez dictamine que la empresa no puede cambiar el tipo de contrato, se volverá a las condiciones anteriores.
  • No aceptar el cambio, en caso de no aceptar el cambio puede extinguir su contrato y tendría derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.

En este último caso, aunque es el trabajador quien decido no continuar en la empresa, no se trata de una baja voluntaria en sí, de modo que si se estaría en situación legal por desempleo y se podrá cobrar prestación.

Resumiendo, cualquier cambio requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Si no existen la empresa no puede cambiar tus condiciones laborales.

Además, en caso de reclamar el cambio, la empresa no podrá tomar represalias contra el trabajador, como por ejemplo despedirte, si lo hace, el despido será  nulo, con las consecuencias que tiene.

 

 

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