jueves 28 marzo 2024

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Así quedan todos los permisos retribuidos y medias para conciliar con la Ley de familia

Así quedan los permisos y medidas que pueden solicitar los trabajadores para la conciliación

Con la aprobación de la Ley de Familia y una vez sea publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrarán en vigor nuevos permisos que podrán disfrutar los trabajadores para la conciliación familiar.  Además de otras medidas para la conciliación que ya recoge el Estatuto de los Trabajadores.

La conciliación familiar es uno de los objetivos de muchos trabajadores, y aunque la Ley de trabajo en España ya recoge algunas medidas, con esta nueva ley se pretende mejorarla, con una política integral de poyo a la familia y el bienestar de la infancia. Por ello se han creado tres permisos adicionales que se suman a los ya existentes.

Permisos que pueden solicitar los trabajadores

Empecemos por los dos nuevos permisos retribuidos que trae la Ley de Familia, que son los siguientes:

  • Cinco días de permiso remunerados para el cuidado familiar  de segundo grado de consanguinidad o conviviente. De forma que los trabajadores podrán cogerse este permiso para quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja, al médico o para cuidar de una persona mayor. Esto es en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o cirugía.
  • 4 días de permiso retribuido, por ausencia por fuerza mayor familiar, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. También se podrá solicitar por horas.

A estos dos nuevos permisos retribuidos se les suma un nuevo permiso no retribuido para los padres y madres trabajadores/as de 8 semanas de duración, posibilitando el cuidado de los hijos menores hasta que estos cumplan 8 años. En 2023, el permiso será de solo 6 semanas, pero a partir de 2024, ya será de 8 semanas.

permisos para la conciliacion familiar de los trabajadores
Permisos para la conciliación familiar de los trabajadores | Foto Drazen Zigic Freepikcom

Otros permisos retribuidos de los trabajadores

Estos permisos se suman a los ya existentes en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Permiso por matrimonio o pareja de hecho: por el cual se tienen 15 días naturales de permiso retribuido cuando contraigan matrimonio. La ley de familia equipara el derecho ya las parejas de hecho, que también podrán solicitarlo. Los días comienzan a contar desde el primer día laborable tras el matrimonio o el registro de pareja.
  • Permiso por mudanza: el trabajador puede solicitar un día de permiso retribuido para el cambio de domicilio habitual y de carácter permanente.
  • Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar: se trata de un permiso de dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
  • Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: cuando un trabajador deber cumplir con un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Además, cuando este deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.
  • Permiso para realizar funciones sindicales: este permiso está destinada para los trabajadores que tengan funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Permiso para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto: este permiso no tiene límite de tiempo y será el indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda, con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Medidas para la conciliación familiar de los trabajadores
Medidas para la conciliación familiar de los trabajadores | Foto Drazen Zigic Freepikcom

Otras medidas que pueden acogerse los trabajadores para la conciliación familiar

Dejando a un lado los permisos, hay otras medidas que no implican ausentarse del trabajo y que buscan el equilibrio entre trabajo y la conciliación familiar. Estas puedes implicar una reducción de jornada o no. Estas medidas se encuentran en el mismo artículo que regula los permisos que pueden coger los trabajadores.

Reducción de jornada por cuidado de un familiar

Un trabajador podrá solicitar la reducción de su jornada si por razones de guarda legal tiene a su cuidado directo de algún menor de 12 años, o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria.

Igualmente, lo pueden solicitar aquellos trabajadores que tengan que hacerse cargo del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe una actividad retribuida.

La reducción de jornada puede ser entre una octava parte y el 50%. Por supuesto, el salario se verá reducido en la misma proporción.

Sin reducción de jornada de trabajo

Otra opción que no implica la reducción de la jornada y con ello el salario, y que la recoge el 34.8 del Estatuto de los Trabajos, es solicitar la adaptación de la jornada  También se podría solicitar realizar teletrabajo si las funciones del puesto así lo permiten.

¿Y los días de asuntos propios?

Por último, dejamos los días de asuntos propios que también son retribuidos, pero estos permisos no los tienen todos los trabajadores, ya que no están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Para saber si hay derecho a días de asuntos propios habrá que consultar el convenio colectivo aplicable.

Del mismo modo, el convenio colectivo puede mejorar los anteriores permisos.

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