Ofrecer las herramientas adecuadas para que los trabajadores puedan realizar correctamente y sobre todo de forma segura es una obligación de las empresas. En el caso de esta trabajadora una tarea que realizaba solo cuando surgía algún problema con la mercancía terminó cambiando su vida laboral. Mientras inspeccionaba material en un muelle de carga, resbaló y cayó al suelo, se podría pensar que pudo ser mala suerte, pero la realidad es que no llevaba el calzado de seguridad antideslizante y no porque no se lo quisiera poner sino porque la empresa no se lo había facilitado.
Esa caída le provocó graves lesiones en la muñeca y la mano izquierda, dos operaciones y unas secuelas que afectaron a su fuerza y destreza. Casi nueve años después del accidente y una larga lucha, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha resuelto su reclamación por daños y perjuicios y ha fijado la indemnización a cargo de la empresa en 166.703,21 euros.
Una caída mientras inspeccionaba mercancía
Todo comenzó el 26 de julio de 2017 cuando la trabajadora que llevaba en la empresa desde diciembre de 1990 y ocupaba el puesto de responsable de compra tuvo que acudir a la zona de carga y descarga para comprobar una mercancía. No era una tarea que hiciera de forma habitual, ya que la realizaba de manera puntual cuando se detectaba alguna incidencia con el material recibido. Para hacer aquella comprobación se desplazó hasta un muelle no techado y situado al aire libre, donde estacionaban los camiones que cargaban y descargaban los productos.
Mientras inspeccionaba la mercancía, la trabajadora resbaló y cayó al suelo. En ese momento no llevaba calzado de seguridad antideslizante porque la empresa no había puesto este equipo a su disposición. Debido a la caída sufrió una fractura de radio y cúbito en la muñeca izquierda y tuvo que pasar por quirófano. Debido a que la evolución de sus lesiones no fue buena un año después tuvo que ser operada de nuevo.
Con el paso del tiempo continuó padeciendo dolor y problemas de sensibilidad en la mano. También aparecieron signos de atrofia muscular e importantes limitaciones de fuerza y destreza, hasta el punto de tener dificultades para determinadas actividades de la vida diaria. Debido a las consecuencias del accidente abrieron un proceso que se prolongaría durante años.
En marzo de 2020, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció inicialmente a la trabajadora una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Ese mismo año comenzó a mover también la reclamación por lo sucedido. En julio envió un primer burofax a la empresa para reclamar por responsabilidad civil y pocos días después presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
La Inspección acudió al centro de trabajo en octubre de 2020, pero para entonces se habían realizado reformas en la zona del muelle, entre ellas reparaciones de desniveles del pavimento y señalizaciones en el suelo. En diciembre emitió su informe y propuso aplicar un recargo sobre las prestaciones por el incumplimiento de las medidas de seguridad.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró en agosto de 2021 que existía responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene e impuso un recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente, con cargo a la empresa.
Dicha decisión fue recurrida por la empresa, presentando primero una a reclamación ante el INSS y, después de que fuera rechazada, llevó el asunto a los tribunales. En febrero de 2023, el Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona desestimó la demanda de la empresa y mantuvo el recargo. Meses después, en octubre, el TSJ de Cataluña también rechazó su recurso.
La trabajadora reclama una indemnización por el accidente
Mientras se resolvía el procedimiento por las medidas de seguridad, la trabajadora fue enviando distintas comunicaciones para dejar constancia de que mantenía su intención de reclamar los daños sufridos. Envió burofaxes en 2020, 2021, 2022 y 2023.
En marzo de 2024 presentó la papeleta de conciliación y, tras celebrarse el acto sin acuerdo, en julio llevó finalmente la reclamación de daños y perjuicios ante el Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell. El juzgado le dio parcialmente la razón en marzo de 2025 y condenó a la empresa a pagar 178.545,21 euros. Pero tanto la empresa como la propia trabajadora recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La empresa intentó evitar el pago alegando que la trabajadora había reclamado tarde
Cuando la reclamación por daños llegó a los tribunales, la empresa trató de evitar la indemnización alegando que había pasado demasiado tiempo desde que se conocieron las secuelas del accidente. Su argumento partía de marzo de 2020, cuando el INSS reconoció a la trabajadora una incapacidad permanente total derivada del accidente de trabajo. Para la compañía, desde ese momento ya se conocía el alcance de las lesiones y había comenzado a correr el plazo para reclamar.
La trabajadora había enviado un primer burofax a la empresa en julio de 2020 para comunicar su intención de exigir una indemnización. El problema que planteaba la compañía estaba en lo que ocurrió después. El siguiente escrito llegó en octubre de 2021, más de un año después, y la demanda por daños y perjuicios no se presentó hasta julio de 2024. Con esas fechas, la empresa defendía que la reclamación había llegado fuera de plazo.
Sin embargo, el TSJ de Cataluña en su sentencia 2239/2026 (STSJ CAT 3129/2026) rechazó ese argumento porque durante ese tiempo la trabajadora no había permanecido inactiva. Después del primer burofax presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo y se inició el procedimiento que terminó con un recargo del 30% de sus prestaciones por falta de medidas de seguridad. La empresa recurrió ese recargo y la trabajadora intervino en el procedimiento para defender que se mantuviera.
Ese proceso llegó hasta el propio TSJ de Cataluña, que en octubre de 2023 rechazó el recurso presentado por la empresa. Cinco meses después, la trabajadora presentó la papeleta de conciliación para reclamar la indemnización y, tras terminar el acto sin acuerdo, interpuso la demanda en julio de 2024. Para el tribunal, todas esas actuaciones fueron interrumpiendo el plazo y demostraban que seguía reclamando responsabilidades por el accidente. Por eso descartó que hubiera perdido su derecho a pedir una indemnización.
La empresa utilizó otro argumento para intentar desligar el pago de aquella caída. Con posterioridad al accidente, la trabajadora había conseguido que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, por lo que la compañía entendía que esa situación impedía atribuir al accidente laboral los daños por los que ahora reclamaba.
Pero esa incapacidad absoluta no se había reconocido porque las lesiones de la caída hubieran desaparecido, ya que la trabajadora sufría problemas en ambas manos. Una parte procedía del accidente laboral y otra tenía un origen diferente y al valorar todas esas dolencias conjuntamente se le reconoció la incapacidad absoluta por enfermedad común, pero seguían existiendo las graves secuelas que la caída había dejado en su muñeca y mano izquierda.
Por ese motivo, el tribunal tampoco aceptó que la incapacidad reconocida posteriormente liberara a la empresa de responder por el accidente. La indemnización debía seguir adelante y quedaba por determinar cuánto tendría que pagar finalmente la compañía.
La indemnización queda finalmente en 166.703 euros
Después de rechazar los principales argumentos con los que la empresa pretendía evitar la indemnización, el TSJ de Cataluña sí le dio la razón en un punto que terminó reduciendo la cantidad que debía recibir la trabajadora. El Juzgado de lo Social había fijado inicialmente una indemnización de 178.545,21 euros, pero la compañía consideraba que una parte de ese cálculo era demasiado elevada.
La discrepancia estaba en el dinero que la trabajadora había dejado de ganar como consecuencia de las lesiones, lo que jurídicamente se conoce como lucro cesante. El juzgado había reconocido 71.054 euros por este concepto, tomando como referencia unos ingresos de 35.832,63 euros anuales.
La empresa recurrió ese cálculo porque aquella cantidad correspondía a los ingresos antes de descontar el IRPF. La normativa utilizada para calcular la indemnización exige tener en cuenta los ingresos netos y, después de aplicar esa deducción, los de la trabajadora eran de 28.531,05 euros.
El TSJ aceptó esta parte del recurso y volvió a calcular el dinero correspondiente a la pérdida de ingresos. En lugar de los 71.054 euros reconocidos inicialmente, fijó esta partida en 59.212 euros. La diferencia era de 11.842 euros y esa misma cantidad se descontó de la indemnización establecida por el juzgado.
De esta forma, los 178.545,21 euros iniciales quedaron reducidos a 166.703,21 euros. A esa cantidad deberán sumarse los intereses correspondientes desde el 15 de marzo de 2024, cuando la trabajadora presentó la papeleta de conciliación previa a la demanda.
La empresa también intentó que el pago recayera sobre la aseguradora que cubría su responsabilidad civil cuando ocurrió el accidente. El seguro había terminado en enero de 2018 y la reclamación se comunicó fuera del plazo previsto en la póliza, por lo que el TSJ mantuvo a la aseguradora fuera de la condena. La indemnización deberá asumirla, por tanto, la empresa para la que trabajaba la mujer cuando sufrió la caída.

