El despido disciplinario está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y se debe a incumplimiento contractual por parte del trabajador. Las causas más comunes que dan lugar a este tipo de despido son la indisciplina o desobediencia en el trabajo, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
Una de las particularidades es que no es necesario que la empresa haga el preaviso con la carta de despedido. Pero sin duda una consecuencia que tiene este tipo de despido es que no hay derecho a indemnización. Tal y como te entregan la carta en la que te comunican que rompen la relación laboral, te finiquitan y estás despedido.
De modo que el trabajador no tiene ninguna posibilidad de defenderse de tales acusaciones por las que va a perder el empleo. Pero una reciente sentencia del STJS Balear de 13 de marzo de 2023 puede servir de precedente respecto a un requisito formal que debe observarse antes de llevar a cabo un despido disciplinario.
Necesidad de dar audiencia previa al trabajador antes del despido disciplinario
No vamos a entrar en muchos detalles sobre el caso en cuestión. Únicamente diremos que se trata del despido de un profesor por acoso sexual. Vamos a centrarnos en la fundamentación de dar audiencia previa al trabajador antes de llevar a cabo el despido disciplinario.
La sentencia se basa en el artículo 7 del Convenio 158 OIT que fue ratificado por España el 18 de febrero de 1985, que es de aplicación prevalente respecto a cualquier otra normativa interna, salvo la Constitución con la que entre en conflicto (art.96 de la Constitución y art. 31 de la Ley 25/2014).
¿Qué dice el artículo del Convenio 158 OIT?
El artículo 7 del Convenio 158 OIT establece que: «No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad«.
Por tanto, el trabajador debe poder defenderse antes de que termine la relación laboral en de trabajo. Si la empresa no cumple con este procedimiento, el despido ya es improcedente, por lo que debe abonar la indemnización correspondiente.

