Como suele decirse, los errores se pagan y en este caso la empresa tuvo que pagar más indemnización de la que realmente le iba a corresponder a la trabajadora. La empresa tenía motivos para despedirla a ella, ya que atravesaba una mala situación económica y las causas utilizadas para justificar el despido objetivo quedaron acreditaras. Es más la empresa terminó entrando posteriormente en concurso de acreedores y realizó un despido colectivo.
La trabajadora recibió 675 euros cuando por su salario y antigüedad le correspondían 1.082,84 euros. Esa diferencia de 407,47 euros en la indemnización acabó cambiando el resultado y la Justicia ha acabado declarando el despido como improcedente, lo que supone pagar una indemnización mayor. Es más la trabajadora solicitó incluso la nulidad, ya que su despido fue comunicado al día siguiente de comunicar que no se encontraba bien y que acudiría al médico. Pero la Justicia en este caso, considera que no quedó acreditado el indicio de discriminación.
La empresa la despidió tras registrar pérdidas económicas
La trabajadora había comenzado a prestar servicios como técnico láser para esta empresa el 15 de mayo de 2023 en un centro de trabajo situado en Pamplona. Cobraba 1.520,14 euros brutos al mes, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Algo más de un año después, el 28 de mayo de 2024, recibió un burofax en el que la empresa le comunicaba que su contrato quedaba extinguido ese mismo día. La compañía recurrió a un despido objetivo por causas económicas y organizativas.
Pero antes de recibir la carta, concretamente el día anterior el 27 de mayo comunicó por WhatsApp a su encargada que no se encontraba bien y que al día siguiente acudiría al médico. Ese mismo día se encontró con la carta de despido.
La empresa justificaba su despido porque había cerrado 2023 con unas pérdidas de 12.798,60 euros y explicó que la situación negativa continuaba durante 2024. El centro se dedicaba a la depilación láser y funcionaba mediante la venta de bonos, unas ventas que llevaban tiempo sin alcanzar los niveles necesarios. Los problemas económicos no terminaron ahí. En septiembre de 2025 la empresa fue declarada en concurso de acreedores y posteriormente se aprobó un despido colectivo por causas económicas que afectó a los contratos que todavía seguían vigentes. Las razones utilizadas para extinguir el contrato de esta trabajadora, por tanto, tenían respaldo.
Pero volviendo atrás al día que le comunicaron su despido objetivo, la empresa debía pagarla 20 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. Dado que apenas llevaba un ‘poquito más de un año’, su indemnización quedaba en 1.082,84 euros. Sin embargo, la empresa solo le abono 675, por lo que faltaban 407,47 euros.
La trabajadora llevó su caso ante los tribunales, no solo reclamando la cantidad faltante en su indemnización, también solicitó la nulidad, al considerar que su despido ejecutado ‘casualmente’ al día siguiente tras avisar de que se encontraba mal, era un indicio claro de que había sufrido discriminación.
La Justifica no ve la nulidad, pero sí la improcedencia por el error a la hora de pagar la indemnización
El Tribunal de Instancia de Pamplona rechazó tanto la nulidad como la improcedencia de su despido, ya que consideró acreditadas las causas económicas y organizativas alegadas por la empresa. La mala situación económica era real y justificaba la decisión de amortizar el puesto de trabajo. Tampoco encontró pruebas suficientes para relacionar el despido con el estado de salud de la empleada.
En cuanto a la indemnización, el Juzgado entendió que podía tratarse como un error excusable, es decir, una equivocación que obliga a pagar correctamente lo que falta, pero que no provoca necesariamente que el despido objetivo pase a ser improcedente. Tras esta sentencia la trabajadora acudió al Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJ de Navarra).
El TSJ de Navarra en su sentencia 276/2026 (STSJ NA 500/2026) coincidió con el Tribunal de Instancia en cuanto a que la empresa tenía motivos para justificar el despido y también en lo referente a rechazar la nulidad. Pero cuando analizó el tema del pago de la indemnización, llegó a una conclusión diferente.
Un error en esa cantidad no convierte automáticamente cualquier despido en improcedente. Los tribunales diferencian entre los errores que pueden justificarse y aquellos que la empresa podría haber evitado aplicando una diligencia normal. Eso es precisamente lo que cambió el resultado en este caso. El TSJ considera que 407,47 euros no representaban una diferencia pequeña en relación con la indemnización total. La empresa había entregado 675 euros cuando debía haber abonado 1.082,84 y tampoco explicó qué había provocado ese cálculo.
Además, no existía una dificultad especial para determinar la cantidad. El salario y la antigüedad de la trabajadora estaban claros. Por ello, la Sala califica el error como inexcusable y entiende que podría haberse evitado realizando correctamente el cálculo.
Lo cierto es que la diferencia surgía al separar las cantidades de la liquidación de la trabajadora, ya que, por un lado, estaba la indemnización y por otro el finiquito donde se incluían 573,30 euros de vacaciones no disfrutadas. La empresa suma ese total como si fuera la indemnización total, cuando esos 573,30 euros debían sumarse a los 1.082,84 euros de indemnización que le correspondían(el equivalente a los 20 días de salario por año trabajado).
Debido a este error que el TSJ considera inexcusable, declara el despido improcedente a pesar de que las causas que habían llevado a la empresa a despedir a la trabajadora estaban justificadas. No es la primera vez que un fallo a la hora de calcular la indemnización de un trabajador en un despido objetivo provoca la improcedencia del mismo. En otra ocasión la Justicia declaro improcedente el despido, porque la empresa no calculo la indemnización con la antigüedad real del trabajador en la empresa y que tenía reconocida en la nómina, pasando de 20.000 euros a más de 70.000 euros la indemnización.

