Es muy habitual que los trabajadores se tomen durante su jornada laboral un tiempo de descanso. A este se le conoce como la pausa para el bocadillo, el café de media mañana o tarde. Aunque es algo muy habitual, no siempre se tiene derecho a ello y más aún, no siempre es considerado tiempo de trabajo.
Según el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajador tendrá derecho a la pausa del bocadillo, siempre y cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas. Esta duración no podrá ser inferior a 15 minutos. En el caso de menores esta debe ser de 30 minutos.
¿Cuándo se considera tiempo de trabajo la pausa del bocadillo?
El Estatuto de los trabajadores no indica que esta pausa, que no puede ser inferior a 15 minutos, sea considerado tiempo de trabajo. Por tanto, será necesario consultar el convenio colectivo. Si en él se indica que se considera tiempo de trabajo, perfecto. Pero en el caso de que se indique que no se considera tiempo efectivo de trabajo, el trabajador deberá recuperar ese tiempo.
Si tu jornada es de 7:00 a 15:00 horas y tu convenio no recoge como tiempo de trabajo, si la pausa es de 15 minutos, pues lo lógico seria que tu jornada se alargase esos 15 minutos.
Y si sufro un accidente durante el descanso para el bocadillo
Aunque abandones el puesto de trabajo y no estés dentro de tu centro de trabajo, en caso de sufrir un accidente, este será considerado como accidente laboral, con las claras ventajas que tiene sobre una baja por enfermedad común.
Un ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal Supremo que declaró como accidente laboral, el atropello de una empleada en la vía pública durante su tiempo de descanso.
Tal y como detalla la sentencia, los trabajadores son libres de abandonar el centro de trabajo durante dichas pausas, las cuales no dejan de tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo, precisamente por la causalidad que las une a la propia jornada.
Puedes consultar la sentencia aquí.
Descanso para trabajadores menores de 18 años
En España se puede trabajar legalmente a partir de los 16 años, las condiciones laborales de estos trabajadores son diferentes a los de los adultos. Entre estas diferencias está el tiempo de descanso entre jornadas.
El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, establece que los menores de 18 años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos. Además, en lugar de establecerse en jornadas superiores de 6 horas, será cuando la jornada diaria continuada exceda 4 horas y media.