No te adelantes al pedir el paro tras ser despedido: estos son los plazos

Un trabajador que es despedido tiene derecho a cobrar prestaciones por desempleo siempre y cuando cumpla los requisitos para solicitar la prestación contributiva o en su caso el subsidio por insuficiencia de cotización (más conocido como el mini paro).

La gran duda de muchos trabajadores es ¿Cuándo puedo pedir el paro tras el despido? Muchos se adelantan en solicitar cita previa en el SEPE y luego se encuentran con la sorpresa de que aún no pueden solicitarla y se extrañan porque ya han sido despedidos.

¿Cuándo tengo que solicitar el paro?

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Antes de solicitar el paro, tienes que darte de alta como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo de tu comunidad autónoma, por ejemplo, en el caso de Andalucía es el SAE.

Ahora bien, antes de coger cita, tendrás que asegurarte de que ese día ya no sigues dado de alta en la Seguridad Social. Te preguntarás, pero si me han despedido, cómo voy a estar dado de alta. Pues podrías estarlo.

Lo primero es ver en la carta de despido la fecha en la que tendrá efectos, es decir, cuando realmente se hará efectivo el cese. En el caso de los despidos objetivos, la empresa tiene que preavisar con 15 días de antelación y a veces, aunque no es lo más habitual, puede decirte que no vayas a trabajar, total si ya sabes que te vas a la calle.

Por ejemplo, imagina que el día uno te dicen que te van a despedir y te dicen que tendrá efecto el día 15, pero que ya no hace falta que vengas (si es así que te lo den por escrito). Puedes pensar, pues voy a darme de alta ya como demandante de empleo, pero la verdad es que no vas a poder, porque aún estarás dado de alta en la Seguridad Social.

También puede pasar que este preaviso se lo salten y te digan que el mismo día de la entrega de la carta se hace efectivo tu despido (si es así, en el finiquito tendrán que abonar los días de preaviso que no han dado) y te darán de baja en la Seguridad Social.

Las vacaciones no disfrutadas cuentan

Ya tienes la fecha en la que se hará efectivo tu despido, pero espera, porque las vacaciones no disfrutadas también cuentan.

Tal y como señala el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones son un derecho irrenunciable por parte del trabajador y no se pueden sustituir a cambio de una remuneración. Salvo, claro está, que no puedas disfrutarlas, como es en el caso de que te despidan. En estos casos la empresa debe pagarlas, pero además también las cotizas.

Es decir, si por ejemplo la carta de despido indica que causas baja en la empresa el día 15 y aún tenías 7 días de vacaciones por disfrutar, si te descargas el informe de vida laboral el día 16, verás que te aparecerá en el informe de vida laboral que aún sigues dado de alta en la empresa, pero te indica «vacaciones no disfrutadas».

Esto te impedirá darte de alta como demandante de empleo, ya que aún estás dado de alta en la Seguridad Social. Por lo que tendrás que ver cuando terminan esas vacaciones y coger la fecha tanto para darte de alta como demandante de empleo como para solicitar el paro (recuerda que primero tienes que darte de alta como desempleado y luego pedir el paro).

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