miércoles 24 abril 2024
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Vacaciones retribuidas y no disfrutadas: lo que debes saber

Qué son las vacaciones retribuidas y no disfrutadas y cuando se compensan económicamente.

Seguramente habrás oído hablar de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas.  Las vacaciones son un derecho que todo trabajador tiene y no se pueden sustituir por una compensación económica. De modo que la empresa no puede decirte que no te cojas vacaciones, que te las paga, es ilegal.

Están reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y tal como indican, estas deben ser al menos de 30 días naturales. Aunque los convenios colectivos pueden mejorarlo y por ejemplo, que sea de 35 días naturales al año.

El periodo de disfrute debe ser dentro del año natural que se generan. Igualmente, los convenios pueden mejorar esto y permitir que se disfruten al año siguiente.

Hay dos puntos claves en las vacaciones:

  • En primer lugar, las vacaciones son pagadas, es decir, que aunque no acudas a trabajar estos días no se descontarán de tu salario.
  • En Segundo lugar, la pérdida de vacaciones, no se puede compensar económicamente, salvo en algunos casos excepcionales, como vamos a contar a continuación.

¿Qué son las vacaciones retribuidas y no disfrutadas?

Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas son un supuesto en las que el trabajador puede recibir una compensación económica por aquellas vacaciones que le corresponden al año y que no ha podido disfrutar.

Pero, si en el propio Estatuto de los Trabajadores, indica que no se pueden sustituir por una compensación económica. Y es cierto, pero hay situaciones en las que es imposible que un trabajador pueda disfrutar de sus vacaciones, que son las siguientes:

Fin de contrato

La primera es la más común y es cuando se pone fin a la relación laboral, ya sea por despido o por fin de contrato temporal. Si en el momento de que el contrato de trabajo llegue a su fin, el trabajador tenía vacaciones sin disfrutar, la empresa deberá compensar estos días de vacaciones. En el mismo finiquito donde desglosa las cantidades a deber, indicará la cuantía correspondiente en el concepto «vacaciones retribuidas y no disfrutadas«.

Además de recibir la compensación económica (sueldo equivalente de esos días) la empresa también cotizará por el trabajador esos días. Razón por la que si acudes inmediatamente al Servicio de Empleo para inscribirte como demandante de empleo para cobrar el paro, no puedas hacerlo, porque aún estás dado de alta en la Seguridad Social y, por tanto, no estás en situación legal de desempleo.

Jubilación

Si el trabajador debe jubilarse por una incapacidad que le ha impedido disfrutar de sus vacaciones, entonces también podrá recibir una compensación económica. Pero si el empleado se jubila sin estar afectado por inca capacidad alguna, las vacaciones no disfrutadas no se abonarán.

Trabajador de ETT

Los trabajadores que son contratados mediante una empresa de trabajo temporal (ETT) con un contrato inferior a un año, cobran por adelantado todas sus vacaciones por si no tuvieran tiempo a disfrutarlas.

Estas son las situaciones en las que un trabajador sí puede recibir una compensación económica por no haber podido disfrutar de sus vacaciones.

Al principio hemos indicado que las vacaciones deben disfrutarse en el año natural que se generan. Es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre, salvo que el convenio diga lo contrario. De modo que las vacaciones no disfrutadas en el año que se generan se pierden, aunque hay situaciones en las que si es posible coger las vacaciones al año siguiente.

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¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas?

Si el trabajador no solicita las vacaciones para disfrutarlas se pierden, pero hay situaciones que pueden impedir disfrutar al trabajar cogerse vacaciones y por las que se permite que pueda disfrutarlas al año siguiente. Las excepciones son las siguientes:

  • Cuando el empleado sufre incapacidad temporal, en cuyo caso, puede disfrutar de las vacaciones posteriormente, siempre que no hayan pasado más de 18 meses.
  • Debido a baja de maternidad, paternidad o permiso de lactancia.
  • Cuando sea por causa imputable a la empresa: hay que recordar que la empresa está obliga a informar al trabajador que si no solicita sus vacaciones, la falta de disfrute acarreará su perdida.  De modo que si la empresa no te informa de ello y no las solicitas, podrás reclamar su disfrute.

¿Podría trabajar si en mi informe de vida laboral aparecen vacaciones retribuidas y no disfrutadas?

Ya hemos dicho que si en tu informe de vida laboral aparece la palabrita vacaciones retribuidas y no disfrutadas, no puedes solicitar el paro, puesto que aún sigues dado de alta en la Seguridad Social.

Pero, esto no te impide iniciar un nuevo trabajo, es decir, no hay problemas para que otra empresa tramite tu alta, pues en España se puede trabajar en dos empresas a la vez y por consiguiente estar dado de alta en dos empresas o en diferentes regímenes de cotización.

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