El SEPE le quitó el paro y reclamó 8.496 euros por viajar a Marruecos sin comunicarlo y la Justicia rebaja la sanción a tres meses de suspensión

El desempleado viajó a Marruecos en noviembre de 2021, permaneció fuera más de un mes y no comunicó la salida al SEPE. El organismo extinguió su prestación y le reclamó 8.496,55 euros, pero el TSJ de Madrid aplica una reforma legal posterior más favorable y reduce la sanción.

Un viaje a Marruecos mientras cobraba el paro terminó con la extinción de toda la prestación y una reclamación de 8.496,55 euros por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El desempleado había salido de España sin comunicarlo y permaneció fuera durante más de un mes. Años después, el caso ha terminado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha rebajado de forma importante la sanción y en lugar de la extinción, la sanción ha quedado rebajada a tres meses de suspensión, por lo que solo tendría que devolver el dinero equivalente a esos meses.

La Justicia no considera que el hombre actuara correctamente ni anula la infracción, pero si entiendo como solicitaba el desempleado que podía beneficiarse de una reforma legal posterior que redujo las sanciones en estos casos y limita el castigo a tres meses de prestación al tratarse de su primera infracción.

Tenía 420 días de paro reconocidos cuando viajó a Marruecos

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El desempleado tras finalizar su contrato de trabajo solicitó en noviembre de 2021 la prestación por desempleo contributiva, es decir, el paro. El organismo le reconoció su derecho a cobrar la prestación tras haber acumulado 1.348 días cotizados, que le daban derecho a 420 días de prestación, es decir, 14 meses.

La historia comienza en noviembre de 2021. El trabajador solicitó al SEPE la prestación contributiva por desempleo el día 25, después de quedarse sin trabajo el 12 de ese mismo mes. La cuantía inicial reconocida era de 37,80 euros al día, calculada sobre una base reguladora diaria de 54,01 euros.

Solo unos días después de solicitar la prestación, el 27 de noviembre, el hombre tomó un avión desde Madrid a Marruecos. Un viaje que no comunicó al SEPE y que se alargó hasta enero del año siguiente, una estancia muy superior a los 15 días que contemplaba entonces la regulación para determinadas salidas al extranjero cobrando prestación por desempleo.

El problema es que el SEPE detectó su salida al extranjero y en septiembre de 2022, inició el procedimiento para extinguir su prestación y reclamarle el dinero cobrado desde noviembre de 2021 (cuando la solicitó) y el 30 de agosto de 2022. En total le reclamaba 8.496,55 euros.

El afectado trató posteriormente de reanudar aquella prestación. En enero de 2024 presentó una solicitud al SEPE, pero el organismo se la denegó porque el derecho que pretendía recuperar ya figuraba como extinguido debido a su estancia en el extranjero.

El desempleado alegaba que su estancia en el extranjero se había alargado más de lo esperado a consecuencia de que tuvo recibir asistencia médica por presentar fiebre, astenia, pérdida del gusto y del olfato y ansiedad. El facultativo que le atendió calificó esos síntomas como propios del COVID. Sin embargo, esa excusa no convenció al SEPE y el caso terminó en los tribunales.

El desempleado acudió a los tribunales, pero perdió el primer juicio

El caso llegó al Juzgado de lo Social que confirmó la extinción y el carácter indebido de las prestaciones cobrada hasta agosto de 2022, por lo que recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Allí defendió, entre otros argumentos, que su regreso se había retrasado por enfermedad y que la consecuencia debía limitarse al periodo durante el que permaneció en Marruecos. También alegó que entretanto había cambiado la ley y que la nueva regulación establecía una sanción mucho más favorable para una primera infracción.

El tribunal confirma que la infracción sí se produjo, ya que no consta que el beneficiario comunicara al SEPE su salida de España ni tampoco una causa que justificara la imposibilidad de cumplir con esa obligación.

La Sala recuerda que el artículo 271.1.g) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en la redacción aplicable cuando ocurrieron los hechos, contemplaba la suspensión de la prestación en los supuestos de estancia en el extranjero de hasta 90 días cuando la salida hubiera sido previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.

La misma regulación establecía entonces que una salida al extranjero no superior a 15 días naturales, una sola vez al año, no tenía la consideración de estancia ni de traslado de residencia, sin perjuicio de las obligaciones que debía cumplir el beneficiario. El trabajador había superado ese periodo y no había comunicado su marcha.

El TSJ también recuerda las obligaciones recogidas en el artículo 299 de la LGSS y analiza la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En el momento de los hechos, su artículo 25.3 calificaba como infracción grave no comunicar determinadas situaciones que podían provocar la suspensión o extinción del derecho cuando, como consecuencia, se hubiera percibido indebidamente la prestación.

Por su parte, el artículo 47.1.b de la LISOS castigaba entonces esa conducta con la extinción de la prestación por desempleo. Esa era la normativa sobre la que se apoyaba la sanción impuesta por el SEPE.

Una reforma de 2024 cambió la sanción

El giro del caso se produce por un cambio legal aprobado años después de aquel viaje con la reforma de los subsidios que entró en vigor a finales de 2024. El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, modificó el artículo 47.1.b de la LISOS y estableció una nueva escala para determinadas infracciones graves cometidas por beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Con la nueva redacción, las infracciones graves tipificadas en los artículos 25.3 y 25.4 pasan a castigarse con tres meses de pérdida de prestación en la primera infracción, seis meses en la segunda y la extinción de la prestación en la tercera.

Pero cuando ocurrieron los hechos, la consecuencia aplicada había sido la extinción (lo que establecida la norma en vigor), pero con la nueva regulación al tratarse de una primera infracción, el castigo quedaba reducido a tres meses.

Aquí entró en juego el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las disposiciones sancionadoras pueden tener efecto retroactivo cuando favorezcan al infractor, tanto respecto a la propia infracción como a la sanción y sus plazos de prescripción.

Dado que la sanción había sido impugnada y todavía no había adquirido firmeza cuando se produjo el cambio legislativo, el TSJ concluye que los cambios legales que benefician al infractor deben aplicarse en estas circunstancias. Y como se trataba de la primera infracción del beneficiario, correspondía aplicar el primer escalón previsto por la nueva regulación.

La Justicia reduce la sanción a tres meses

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 314/2026 (STSJ M 7000/2026) estima parcialmente el recurso y revoca tanto la sentencia anterior como, en parte, la resolución dictada por el SEPE.

De modo que el desempleado solo perderá tres meses de paro teniendo que devolver únicamente las cantidades equivalentes a esos tres meses.  Igualmente, el SEPE tendrá que cotizar por él los meses que dejó sin efectos así como el periodo restante que le quedaba por cobrar.

Curiosamente en otro caso similar que también alargó su estancia por COVID en Marruecos no tuvo el mismo resultado, ya que en esa ocasión la Justicia confirma la extinción de su prestación.

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