Con la llegada del registro horario y siempre que este se lleve de forma legal, se intenta garantizar que los trabajadores no trabajen más horas de las que tienen por contrato y sobre todo que estas horas extraordinarias se paguen.
Sin embargo, este registro horario también permite a la empresa poder descontar directamente de las nóminas los minutos de retraso en los fichajes de entrada por la falta de puntualidad del trabajador.
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han confirmado que las empresas pueden descontar del salario del trabajador los minutos de retraso a la hora de su llegada a su puesto de trabajo.
El Tribunal Supremo en su sentencia 582/2021 del 27 de mayo de 2021 indica que al igual que el salario a fin de cuentas es el devengo de la retribución de la prestación de servicios laboral, la falta de puntualidad y por tanto la no prestación de servicios durante ese periodo no puede generar devengo de la retribución.
En otras palabras, las empresas pueden descontar de la nómina de los trabajadores el salario proporcional al tiempo que no ha trabajado debido a su puntualidad.
También puede acabar en despido
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores recoge como incumplimiento contractual las faltas repetidas e injustificadas de asistencias o puntualidad al trabajo, por lo que si eres de los que llega tarde al trabajo, no solo estarás expuesto a que la empresa te quite parte de tu salario, si no que te pueda hacer un despido disciplinario, con las consecuencias que tiene (no hay derecho a indemnización).
Aunque el Estatuto de los trabajadores no especifica exactamente cuantas veces hay que llegar tarde para que la empresa te pueda aplicar un despido disciplinario, los convenios colectivos si suelen indicarlo, por lo que es importante conocer cual es tu convenio colectivo.
No obstante, para que las faltas de impuntuabilidad lleguen a convertirse en un despido, previamente la empresa debe haber advertido o sancionado al trabajador. Un ejemplo de esto fue el despido de una trabajadora que faltó 176 veces confirmadas por la empresa y que terminó en despido improcedente, al demostrar que la empresa era conocedora de este hecho pero nunca actuó para que la trabajadora cambiara su actitud.