viernes 19 abril 2024

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El TSJ determina que llegar 176 veces tarde no es motivo de despido

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha determinado como improcedente el despido de una trabajadora que llegó 176 veces tarde a su trabajo.

Esta semana es noticia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que ha determinado que llegar 176 veces tarde al trabajo no es motivo de despido.

Hemos llegado a ver en algunas noticias que la empresa ha sido condenada a admitirla, algo que no es del todo cierto y en este artículo lo vamos a explicar. Ya que entendemos que se están relacionando, si reclamas un despido por llegar tarde y lo ganas, la empresa está obligada a readmitirte.

La mujer despedida trabajaba como oftalmóloga en una clínica que decidió despedirla mediante un despido disciplinario por estos continuados retrasos a su puesto de trabajo.

Primero, vamos a empezar por lo que dice el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 54, donde se recogen la causas para el despido disciplinario.

Según indica el ET las faltas repetidas e injustificadas de asistencias o puntualidad el trabajo son motivo para despedir a un trabador.

La empresa despidió a esta trabajadora porque llegó 176 veces tarde a su puesto de trabajo en un periodo de 6 meses. Faltas que no fueron justificadas. Sin embargo, el Tribunal no lo considera esta conducta lo suficientemente grave como para justificar el despido disciplinario. Por tanto, sentencia el despido como improcedente.

¿Por qué es el despido improcedente si llego tarde 176 veces?

El Estatuto de los Trabajadores es claro y estas faltas deberían ser motivo para que el despido fuera procedente, pero hay un detalle por el que el Tribunal ha fallado a favor de la trabajadora.

La empresa alegó que estos continuados retrasos provocaron una mala atención a sus clientes, dañando la imagen de la clínica.

Tal y como indica la Sentencia del Tribunal de Justicia de Asturias del 28 de julio de 2022, en ese periodo de 6 meses nunca se amonestó a la trabajadora, por lo que esta ausencia de reproches, indica una tolerancia por parte de la compañía y refleja que no consideraba relevante su actitud.

Por tanto, el despido es declarado improcedente con las siguientes consecuencias.

Cuando un despido es declarado improcedente, la empresa tiene dos opciones:

  • Reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales y abonarle los salarios de tramitación.
  • O bien, no readmitirla y abonarle la correspondiente indemnización por despido improcedente. En esta sentencia además incluye una indemnización de 25.000 euros.

Solo en los despidos declarados nulos, la empresa está obligada si o si a readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación.  En muchos medios se ha indicado que la sentencia obliga a la empresa a readmitir a esta trabajadora y no es cierto al 100%, puede readmitirla, pero también puede negarse y abonarle su indemnización.

trabajadore despedida

Cómo tenía que haber actuado la empresa para que el despido fuera procedente

Para que el juez hubiera dictaminado el despido como procedente, la empresa debía haber notificado a la trabajadora sus faltas de asistencias, es decir, amonestarla, para evitar este tipo de comportamientos.

La empresa entregaba a la empleada el balance de horas a firmar junto a su nómina, por lo que era conocedora de estos retrasos, pero nunca le llamó la atención.

En resumen, si la empresa hubiera amonestado a la trabajadora, cuando fue conocedora de estas faltas, el despido hubiera sido declarado procedente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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