viernes 31 enero 2025
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Malas noticias para los desempleados: la sanción por no sellar el paro se endurece

El Servicio Público de Empleo Estatal endurece la sanción por no renovar la demanda de empleo mientras se está cobrando una prestación.

Cuando una persona pierde su empleo de forma involuntaria, lo primero que debe hacer para poder cobrar una prestación del SEPE es inscribirse como demandante de empleo. Este trámite no se hace en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal, sino en las oficinas de los servicios públicos de empleo gestionadas por las comunidades autónomas.

Tanto para cobrar el paro como para el subsidio, además de reunir los requisitos para tener derecho a prestación, hay uno muy importante y es estar inscrito como demandante de empleo, si no se hace este trámite, no se puede solicitar ninguna prestación. Esta inscripción como demandante de empleo debe renovarse cada cierto tiempo, algo que es muy importante sobre todo si se cobran prestaciones por desempleo, pues su no renovación hará que se incumpla su requisito y, por tanto, el SEPE dará de baja la prestación.

Dentro de las obligaciones que acarrea cobrar una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal se encuentra la de renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda (DARDE). Este incumplimiento tiene como consecuencia sanciones por parte de la administración pública, por lo que es muy importante no olvidarse de sellar el paro, algo que puedes hacer en 5 minutos por internet.

Documentos que necesitas para la inscripción como demandante de empleo

Sanciones del SEPE por no sellar el paro

Si se te olvida sellar el paro y estás cobrando una prestación por desempleo, el SEPE aplica estas sanciones:

  • 1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

Sin embargo, es necesario indicar que estás escalas se aplican a partir de la primera infracción y cuando entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de un año.

Pero a partir de junio de 2024, estas sanciones cambian y se endurecen. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por la que se pone en marcha la reforma de los subsidios por desempleo, no solo se modifican las prestaciones, también las multas del SEPE.

El requisito ignorado por el que te pueden quitar la prestación por desempleo

El Real Decreto, modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Entre las modificaciones se encuentra precisamente la eliminación como falta leve, la no inscripción o renovación como demandante de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones.

A partir de junio, será considerado como falta grave y, por tanto, las sanciones a aplicar serán más duras:

  • 1. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3. Infracción. Extinción de prestaciones.
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