Los militares pasan a trabajar 35 horas semanales y tendrán más facilidades para cuidar de sus familiares

La nueva orden de Defensa fija una jornada general de 1.533 horas anuales, introduce horarios flexibles y permite modificar una hora diaria de presencia obligatoria para atender a hijos y personas dependientes.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden DEF/1064/2026, por la cual los militares de las Fuerzas Armadas españolas ya tienen una jornada laboral general de 35 horas semanales. La orden también incluye más facilidades para adaptar sus horarios cuando necesitan cuidar de sus hijos o de familiares dependientes El Ministerio de Defensa ha modificado la normativa que regulaba su tiempo de trabajo desde 2016, una medida que afecta tanto a las horas que deben cumplir como a la organización de su jornada en los cuarteles y unidades.

La nueva regulación establece 1.533 horas de trabajo efectivo al año para la jornada general y permite flexibilizar una hora diaria del horario obligatorio a los militares que tengan determinadas responsabilidades familiares. No obstante la reducción no será igual para todos los destinos, ya que los puestos considerados de especial dedicación tendrán una jornada de 37,5 horas semanales, que podrá ampliarse de manera excepcional cuando las necesidades del servicio lo requieran.

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La nueva jornada se suma a los cambios que se están produciendo en distintos ámbitos de la Administración, una de las más reciente han sido la de los funcionarios de Justicia que también pasaron a trabajar 35 horas semanales, aunque con un cómputo anual de 1.512 horas, diferente al establecido ahora para los militares.

Los militares tendrán una jornada de 35 horas, aunque no todos trabajarán lo mismo

Con esta modificación, Defensa adapta la jornada de los militares a la establecida para el personal de la Administración General del Estado. La medida llega después de que los funcionarios del Estado pasaran a tener una jornada general de 35 horas semanales, un cambio aprobado el pasado mes de abril que ahora se traslada al régimen de trabajo de las Fuerzas Armadas.

Las 35 horas se calculan como promedio anual, por lo que no significa que todos los militares vayan a trabajar exactamente siete horas cada día. La distribución dependerá del horario asignado y del régimen de dedicación del puesto, con una parte de presencia obligatoria y otra flexible para completar la jornada correspondiente.

En los destinos con jornada de mañana, el horario fijo será de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes y las horas restantes podrán completarse entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes, entre las 14:00 y las 18:00 de lunes a jueves y hasta las 15:30 horas los viernes.

Para quienes tengan jornada de mañana y tarde, la presencia obligatoria será de 9:00 a 16:30 horas de lunes a jueves, con una pausa para comer de al menos media hora que no contará como tiempo de trabajo. Los viernes deberán permanecer en su puesto de 9:00 a 14:00 horas. El resto del horario se completará en las franjas flexibles fijadas por la orden, aunque determinados destinos podrán tener una regulación diferente cuando así lo considere necesario el jefe de unidad.

Más flexibilidad para los militares que tengan hijos o familiares a su cargo

Además de la reducción de jornada, Defensa amplía las medidas de conciliación para quienes tienen que compaginar sus obligaciones militares con el cuidado de otras personas. La nueva regulación reconoce el derecho a flexibilizar una hora diaria la parte fija del horario, de manera que puedan organizar mejor su entrada o salida del trabajo cuando tengan responsabilidades familiares.

Podrán acogerse a esta medida los militares que tengan a su cargo hijos menores de 12 años, menores sujetos a tutela o acogimiento, personas mayores o personas con discapacidad. También se reconoce a quienes cuiden directamente de un familiar con una enfermedad grave hasta el segundo grado de parentesco, lo que incluye, entre otros, a padres, hijos, hermanos y abuelos.

El derecho podrá utilizarse durante todo el año en el que el menor cumpla los 12 años. Además, se amplía a quienes necesiten cuidar de personas dependientes que vivan en su mismo domicilio y que, por motivos de edad, enfermedad o accidente, no puedan valerse por sí mismas. En estos últimos casos, el militar tendrá que justificar las circunstancias que motivan su solicitud.

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