Muchos convenios recogen un plus antiabsentismo, complementos que tienen como objetivo incentivar a los trabajadores a que no falten al trabajo, en la mayorĆa suele llamarse plus de asistencia.
El Tribunal Supremo ha vuelto a aclarar una duda importante sobre cómo debe pagarse este complemento en el caso de trabajadores a tiempo parcial. No es la primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre este complemento, pues ya tuvo que aclarar sobre si las empresas pueden o no quitar el plus de asistencia a trabajadores que se ausentan de su trabajo por estar de baja médica.
Ahora el Supremo establece que este plus antiabsentismo debe abonarse Ćntegramente tambiĆ©n a los trabajadores contratados a tiempo parcial.Ā SegĆŗn el Supremo, la empresa no puede reducir este complemento de forma proporcional a la jornada, ya que hacerlo podrĆa provocar una situación de discriminación indirecta.
El conflicto sobre el pago del plus antiabsentismo
El caso analizado por el Tribunal Supremo tiene su origen en un conflicto colectivo relacionado con la forma en la que se abonaba el plus de asistencia a determinados trabajadores. Este complemento estaba vinculado a la asistencia al trabajo y se incluĆa en la nómina como incentivo para reducir el absentismo laboral.
La empresa aplicaba un criterio segĆŗn el cual los trabajadores a tiempo parcial percibĆan este plus de forma proporcional a su jornada. Es decir, quienes trabajaban menos horas cobraban una cuantĆa inferior.
Esta interpretación fue impugnada al considerar que el complemento no retribuye el nĆŗmero de horas trabajadas, sino el hecho de acudir al puesto y cumplir con la jornada asignada. Por ese motivo, los sindicatos defendĆan que no debĆa reducirse automĆ”ticamente por el mero hecho de tener un contrato a tiempo parcial.
El Tribunal Supremo fija que el plus debe pagarse Ćntegro
Tras analizar el caso, el Tribunal Supremo confirma en su sentencia 813/2025 (STS 4135/2025) el criterio ya establecido por la Audiencia Nacional y concluye que el plus antiabsentismo debe pagarse Ćntegramente tambiĆ©n a los trabajadores a tiempo parcial.
La clave de la sentencia estĆ” en la naturaleza del complemento. El Supremo entiende que no remunera el tiempo efectivo de trabajo, sino la asistencia al puesto. Por tanto, su cuantĆa no puede reducirse de manera proporcional a la jornada cuando el trabajador cumple el mismo objetivo que persigue ese plus.
En otras palabras, si el complemento premia la asistencia al trabajo, no resulta correcto rebajarlo solo porque la persona trabaje a tiempo parcial. La resolución deja claro que ese criterio empresarial no se ajusta al sentido del plus antiabsentismo.
Por quƩ no puede reducirse de forma proporcional a la jornada
La sentencia también subraya que esta prÔctica puede generar una situación de discriminación indirecta. En muchos sectores, el trabajo a tiempo parcial estÔ ocupado en mayor proporción por mujeres o por personas que compatibilizan el empleo con responsabilidades familiares.
Si el plus antiabsentismo se reduce automƔticamente en estos casos, se produce un perjuicio que no estƔ justificado por la finalidad real del complemento. El Supremo recuerda que, cuando un plus estƔ ligado a la asistencia y no a la cantidad de horas trabajadas, no puede tratarse como si fuera un concepto proporcional a la jornada.
De esta manera, el Supremo cierra la puerta a interpretaciones que permitan pagar de forma proporcional un plus que, por su propia naturaleza, debe percibirse Ćntegramente.

