miércoles 24 abril 2024
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Los alumnos en prácticas cotizarán a la Seguridad Social a partir del 1 de octubre

El Real Decreto-ley 2/2023, trae medidas que van a beneficiar a los estudiantes que realizan prácticas, dado que comenzarán a cotizar a la Seguridad Social.

El Real Decreto-Ley 2/2023 aprobado el 16 de marzo, trae nuevas medidas que van a beneficiar a los estudiantes que realizan prácticas, dado que a partir del 1 de octubre de 2023 comenzarán a cotizar a la Seguridad Social.

Así, los períodos de prácticas contabilizarán como parte de la vida laboral, independientemente de si estas son remuneradas o no.  Eso sí, no cotizarán para la protección por desempleo,  por lo que no estás, no generarán derecho a poder recibir prestaciones del SEPE.

Las prácticas que se incluían en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen serán:

  • Las realizadas por los alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • También se incluyen las realizadas por los alumnos de formación profesional, siempre que las mimas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

¿Cómo cotizarán los alumnos en prácticas?

En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el abono de las cotizaciones de estos alumnos corresponderá a la entidad u organismos que financie el programa de formación, que asumirá a estos la condición de empresario. Si el programa estuviera financiado por dos o más entidad u organismos, la condición de empresario recae sobre quien realiza el abono de la nómina del alumno en práctica. Mientras que cuando estas prácticas no sean remuneradas, será la empresa, institución o entidad quien debe pagar la cotización de estos alumnos.

La normativa señala, que en ambos casos no se abonará el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).  El Gobierno financiará el 95% de las cuotas por contingencias comunes.

Cotización en prácticas curriculares externas

En el caso de las prácticas remuneradas, la cotización se efectuará  aplicando las reglas de los contratos formativos en alternancia: la base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la mínima vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7 «salvo en aquellos meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de dicha base mínima«.

En cambio, la cotización en las prácticas no retribuidas, consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas, por contingencias comunes y por contingencias profesional, enluciendo la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Por lo que no tendrán protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Pero ojo, si por contingencias profesionales.

A efectos de prestaciones, será considerado como 1,61 días cotizados, sin sobrepasar nunca el número de días del mes correspondiente.

Cómo comprobar si la empresa me ha dado de alta en la Seguridad Social

Sanciones por no dar de alta en la Seguridad Social a un alumno en prácticas

Al igual que sucede con cualquier otro trabajador, si la empresa no da de alta en la Seguridad Social, la sanción por no dar de alta a un trabajador, tal y como indica el artículo 40.1 e)1º de la Ley LISOS:

  • 3.750 a 7.500 euros en su grado mínimo.
  • 7.501 a 9.600 euros en su grado medio.
  • 9.601 a 12.000 euros en su grado máximo.

Aunque también se tendrán en cuenta otras circunstancias como el número de trabajadores afectados, si es reincidente, etc.

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