Tanto la empresa como el trabajador adquieren derechos y obligaciones cuando firman el contrato de trabajo. Unas obligaciones que de no cumplirse pueden llevar a sanciones e incluso al despido.
Los deberes laborales de un trabajador están recogidos en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores. A estas obligaciones hay que añadir las que incluye el contrato de trabajo, como por ejemplo cumplir con la jornada laboral.
Faltar al trabajo durante toda la jornada laboral o incluso llegar tarde 10 minutos sin causa justificada, no sale gratis. La empresa puede y debería sancionarte de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sé aplicable. Por esto mismo es importante conocer cuál es tu convenio.
Sanciones por llegar tarde al trabajo
Estas sanciones pueden ser desde descontarte sueldo de la nómina por el tiempo que has faltado al trabajo o incluso suspenderte de empleo y sueldo. Es más, llegados a un punto podría incluso acarrear el despido.
Si leemos el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, detalla en una lista de cuáles son las causas por las que una empresa puede romper el contrato laboral. Dicho artículo 54 dice lo siguiente:
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Este tipo de despidos es el disciplinario, lo que significa para el trabajador, además de la perdida de su empleo, no cobrar indemnización.
Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, obedecen a una actitud irresponsable y consciente del trabajador, lo que entra perfectamente en la categoría de «incumplimiento grave y culpable».
No obstante, como verás a continuación, la empresa debe seguir un procedimiento para que este despido no termine siendo declarado improcedente y con ello tener que indemnizar al trabajador.
Cómo debe comunicar la empresa un despido disciplinario
En la carta de despido la empresa debe indicar las causas que dan lugar a ello y la fecha desde la que dicho despido empieza a tener efectos.
La empresa debe indicar que faltas ha cometido el trabajador, y no vale indicar simplemente por falta injustificadas a secas. Debe indicar el día e incluso la hora en la que se produjo la infracción.
Si el trabajador es representante legal de sus compañeros o delegado sindical, se le debe dar opción a presentar un expediente contradictorio en que, además de su versión, también se podrán incluir las de otros miembros de la representación legal de los trabajadores.
Cómo recurrir un despido disciplinario
El trabajador dispone de 20 días para solicitar un acto de conciliación con la empresa. Muchos indican que los 20 días empiezan a contar desde que se recibió la carta de despido, pero realmente cuenta desde que la empresa te da de baja en la Seguridad Social, que es realmente cuando has dejado oficialmente de pertenecer a la empresa. De todos modos, ya sabiendo que te van a despedir, preséntala cuanto antes, ya que este periodo también computa en el plazo para presentar una denuncia por lo social si en el acto de conciliación no se llega a un acuerdo.
Supongamos que no se llega a un acuerdo y el despido termina en el juzgado. Pueden pasar dos cosas, que el juez declare procedente el despido o que lo declare improcedente.
Despido procedente o improcedente
Para empezar, demostrar que el despido es procedente o improcedente, recae por parte de la empresa. Es decir, es la empresa la que debe demostrar los hechos descritos en la carta de despido.
La empresa presenta las pruebas que demuestran que el trabajador/a llegaba tarde. Esto lo puede demostrar la empresa presentando el registro laboral.
Ahora bien, consideremos que la empresa nunca ha sancionado o advertido al trabajador/a por llegar tarde antes del despido. Pues este despido ya sería declarado improcedente, puesto que la empresa no ha seguido las pautas.
¿Qué tenía que haber hecho la empresa?
En primera instancia, la empresa debía haber advertido y/o sancionado al trabajador para redirigir su conducta. Un claro ejemplo de esto es la sentencia que declaraba improcedente el despido de una trabajadora que llego tarde 176 veces en los últimos 6 meses. La razón del juez fue que la empresa tenía constancia de estos retrasos y nunca tomó medidas para evitarlo, por lo que se entendía que la empresa era permisiva con esta actitud.
Lógicamente, si la empresa no aporta las pruebas suficientes que demuestren el despido o bien el trabajador demuestre que los motivos son falsos, será declaro improcedente.
Improcedente: si el juez considera improcedente el despido, entonces el trabajador tendrá derecho a la indemnización correspondiente o si la empresa decidirá readmitirlo a cobrar los salarios de tramitación. Si el empleado es representante legal de los trabajadores, será el quién elija entre la indemnización o la readmisión.
Despido disciplinario nulo
También puede ocurrir que el despido sea declarado nulo, siempre que se haya vulnerado algún derecho fundamenta del trabajador o bajo alguno de los motivos de discriminación contemplados por la constitución. Si es así, la empresa está obligada a readmitirlo y a abonarle los salarios de tramitación.