Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que llamar gilipollas a tu jefe no le permite despedirte de forma disciplinaria. Aunque es necesario analizar el contexto en el que se produce este insulto y además que solo ha ocurrido una vez.
Lo que sí reconoce el TSJM es que es una clara ofensa verbal y, por tanto, una falta grave, aunque no lo suficiente como para poner la sanción más alta que puede imponer una empresa a un trabajador, el despido disciplinario. De modo que ratifica la decisión del juzgado de lo social declarando el despido como improcedente y dando a elegir a la empresa entre la readmisión del trabajador y abonarle los salarios de tramitación o mantener el despido, pero abonándole una indemnización de 23.541,6 euros.
El caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia
Los hechos que se relatan en la sentencia 57/2024, de 26 de enero, son los siguientes:
Alrededor de las 14:55 horas, la empresa mantuvo una reunión con los trabajadores, y sobre las 15:00 horas el trabajador avisó que se debía marchar porque había acabado su jornada laboral. Al hacerlo, la empresa le advirtió que podía ser sancionado por desobediencia, ya que había disfrutado de los 15 minutos de descanso.
Es importante recordar que los 15 minutos de descanso o el tiempo para el bocadillo o café, hay que consultar el convenio colectivo para ver si se considera trabajo efectivo.
Ante tal advertencia, el trabajador le contestó: “¡A ver si te atreves, gilipollas!”, marchándose dando un portazo, según los hechos probados.
Por ello, la empresa le entregó la carta de despido en abril de 2023, donde se le comunicaba su despido disciplinario por ofensas verbales.
Despido improcedente
El trabajador reclamó ante la justicia su despido, en el que ha quedado probado que el trabajador se marchó, porque tenía prisa debido a motivos personales. Esto, sumado a que este hecho se trata de un hecho aislado, ha llevado a al TSJM a desestimar el recurso de suplicación de la empresa con la resolución del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid de septiembre de 2023, por lo que confirma el despido como improcedente.
La empresa defendía el despido como procedente
La empresa basaba su defensa para que la justicia declarara el despido como procedente (justificado) porque el insulto se realizó delante del resto de los trabajadores y en una actitud agresiva, efectuada de malos modos y que suponen una clara falta de respecto, que carece de justificación alguna.
Además, la empresa subraya que el “a ver si te atreves” es entendible como una amenaza o un desafío al poder sancionador empresarial.
No obstante, a pesar de esta justificación por parte de la empresa, el Tribunal Superior de Justicia expone que es importante valorar el contexto en el que se produjeron los hechos, así como las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes.
En este caso, señala que el trabajador ya había finalizado su jornada y que tenía prisa por motivos personales y que, aunque las formas no fueron las adecuadas, no consideran que fueran lo suficientemente grave para justificar un despido disciplinario.
Por último, mencionar, que la empresa tiene la opción de acudir al Tribunal Supremo para revocar esta decisión.
Seguramente en más de alguna ocasión has puesto en duda alguna decisión por parte de tu jefe o la conversación se ha caldeado más de lo debido y te has reprimido soltarle alguna que otra frase que, si no fuera tu jefe, ya se lo hubieras dicho.