Le cambiaron los puntos por el IMV y le exigieron devolver 5.721 euros, pero no tendrá que hacerlo porque la Seguridad Social se equivocó

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un beneficiario al que la Seguridad Social exigía devolver 5.721,15 euros del Ingreso Mínimo Vital tras considerar que no cumplía el requisito de patrimonio. La Sala concluye que esa reclamación se basó en un error de cálculo, ya que se incluyó la vivienda habitual, algo que la normativa del IMV no permite.

Cobraba los puntos y la Seguridad Social se lo transformó automáticamente en el IMV

El afectado cobraba inicialmente la prestación por hijo o menor a cargo, conocida popularmente como “los puntos”. Con la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital en 2020, la Seguridad Social le convirtió de oficio esa ayuda en una prestación transitoria de IMV, con efectos desde el 1 de junio de 2020. La cuantía mensual reconocida ascendía a 742,10 euros.

Anuncios

En noviembre de 2022, tras una revisión de datos económicos, el INSS concluyó que el beneficiario superaba el límite de patrimonio permitido. Como consecuencia, le dio de baja en la prestación y declaró indebidas las cantidades percibidas, reclamándole la devolución de 5.721,15 euros. Tras ello, el afectado le presentó una reclamación por la vía administrativa, la cual fue rechazada, por lo que solo le quedaba el camino de los juzgados como así hizo.

Un error a la hora de calcular su patrimonio

En una primera sentencia, el Juzgado de lo Social número 47 de Madrid avaló la decisión de la Seguridad Social. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ M 13496/2025) ha revocado ese fallo tras analizar con detalle cómo se había calculado el patrimonio del beneficiario.

El TSJ detecta que, para justificar que se superaba el límite patrimonial, se incluyó el valor de un inmueble que correspondía a la vivienda habitual del demandante. La ley 19/2021 que regula el Ingreso Mínimo Vital establece de forma expresa que la vivienda habitual debe quedar excluida del cómputo del patrimonio, por lo que no puede utilizarse para determinar si una persona supera o no el umbral económico exigido.

Además, el tribunal tiene en cuenta la información facilitada por la Agencia Tributaria, que confirmaba que las referencias catastrales declaradas correspondían únicamente a la vivienda habitual y que no existían otros inmuebles a nombre del beneficiario. Una vez excluida la vivienda, el patrimonio relevante se reducía básicamente a los saldos en cuentas bancarias, que ascendían a unos 7.500 euros.

Esa cantidad se situaba muy por debajo del límite patrimonial aplicable, en su caso, fijado en más de 16.000 euros para un adulto solo. Por ese motivo, el tribunal concluye que el beneficiario sí cumplía los requisitos económicos para percibir el Ingreso Mínimo Vital.

No tendrá que devolver el dinero y la Seguridad Social tendrá que reactivarle la prestación

Por todo ello, el TSJ de Madrid anula la resolución del INSS que declaró el cobro indebido, deja sin efecto la devolución de los 5.721 euros y ordena rehabilitar la prestación con efectos desde junio de 2020. La sentencia aclara que podrán aplicarse, en su caso, los ajustes que correspondan por incompatibilidades con otras ayudas, como la prestación por hijo a cargo.

Relacionado
Últimas Noticias