Cuando te dan la baja médica, una de las primeras dudas es inmediata. Cuándo voy a cobrar y cuánto dinero voy a recibir mientras esté de incapacidad temporal.
La respuesta no es igual para todos los trabajadores, ya que depende del motivo de la baja, del tiempo que dure y de quién tenga que pagar la prestación.
Desde qué día se cobra y cuánto se cobra estando de baja por incapacidad temporal
No todas las bajas médicas se cobran desde el primer día ni por el mismo importe. El momento en el que empiezas a cobrar y la cantidad que recibes dependen del origen de la incapacidad temporal.
Baja por enfermedad común o accidente no laboral
Cuando la baja no está relacionada con el trabajo, el cobro funciona de esta manera:
- Días 1, 2 y 3: no se cobra nada
- Del día 4 al 20: se cobra el 60% de la base reguladora
- Desde el día 21 en adelante: se cobra el 75% de la base reguladora
Esto significa que, si te dan la baja por una gripe, una lumbalgia o cualquier enfermedad común, no empezarás a cobrar hasta el cuarto día, y durante las primeras semanas el ingreso será inferior a tu salario habitual.
Baja por accidente laboral o enfermedad profesional
Si la incapacidad temporal deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la situación es distinta:
- Se cobra desde el día siguiente al de la baja, ya que el primer día se cobra el salario.
- El importe es el 75% de la base reguladora
En estos casos no existe un periodo inicial sin cobrar, lo que reduce el impacto económico desde el primer momento. Lo mismo sucede cuando se trata de un accidente in itinere.
¿Por qué se cobra menos estando de baja?
La prestación por incapacidad temporal se calcula siempre sobre la base reguladora, no sobre el salario neto que aparece en la nómina.
Por este motivo, muchas personas notan una bajada importante de ingresos, sobre todo durante los primeros días de baja por enfermedad común.
¿Se cobra el 100% estando de baja?
Por norma general, no se cobra el 100% del salario estando de baja, ya que la prestación suele situarse entre el 60% y el 75% de la base reguladora.
No obstante, existen excepciones. En determinados supuestos de accidente laboral o cuando el convenio colectivo lo establece, sí puede llegar a cobrarse el salario completo, ya sea mediante complementos empresariales o mejoras pactadas.

