La prestación por desempleo, es decir el paro, es la ayuda económica que los trabajadores pueden solicitar tras perder su empleo. Sin embargo, esta protección puede no ser suficiente.
Como sabrás, para poder cobrar el paro hay que cumplir una serie de requisitos, entre ellos unos mínimos de cotización, si no se cumple este requisito existe otra ayuda económica.
Esta cotización, además, determina el periodo de duración de la prestación que van desde los 4 meses hasta los 24 meses. Supongamos que solo tienes derecho a 4 meses de prestación, la agotas, pero aún no has encontrado empleo. Seguramente te preguntes si hay alguna otra ayuda. No solamente hay una, hay hasta 5 prestaciones que puede solicitar tras agotar el paro. Eso si, para acceder a ellas necesitas cumplir una serie de requisitos.
Ayudas que puedes cobras después del paro
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
La primera de ellas es el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Para cobrar esta ayuda de 463,21 euros se deben dar las siguientes situaciones:
- Haber extinguido la prestación por desempleo.
- Ser persona parada de larga duración que haya agotado prestaciones por desempleo, PREPARA o RAI y estar inscrita como demandante de empleo. Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
En cuanto a la duración, como todos los subsidios salvo casos especiales, se cobra durante un máximo de 6 meses. Este subsidio no se puede prorrogar y además solo se puede solicitar una vez. Cómo solicitarlo.
Renta Activa de Inserción (RAI).
Esta prestación está destinada para desempleados que está en una situación de necesidad económica y que no logran reincorporarse al mundo laboral.
El SEPE reconoce ese estado de necesidad a los siguientes desempleados: parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años, emigrantes retornados mayores de cuarenta y cinco, víctimas de violencia sexista o bien personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Para solicitarse se debe ser menor de 65 años, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo. Además, no se pueden tener rentan superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Este subsidio se cobra durante un máximo de 11 meses. La cuantía a cobrar es de 463,21 euros. Cómo solicitarlo.
Subsidio destinado a mayores de 45 años.
Tal y como su nombre indica, está destinada a los desempleados mayores de 45 años y aún no han cumplido los 52 años, ya que a partir de esa edad es otra prestación que contaremos más adelante.
Igualmente, como el resto de subsidios se cobra 463,21 euros al mes. El requisito principal para poder cobrarlo es haber agotado la prestación por desempleo. Además, no se pueden tener ingresos superiores al 75% del SMI. Cómo solicitarlo.
Subsidio destinado a mayores de 52 ños.
Este subsidio es parecido al anterior, pero está destinado a los desempleados que tienen 52 años o más. Eso sí tiene una importante diferencia con el resto de subsidios. A diferencia del resto, esta ayuda económica si cotiza a la Seguridad Social, por lo que se está cotizando para la futura jubilación. Si te lo estás preguntando, no, esta cotización no genera luego derecho a paro.
Se cobra 463,21 y el único límite que existe para dejar de cobrar es superar el límite de rentas permitidas o cumplir la edad legal de jubilación. Es decir, esta prestación se cobra de forma «indefinida».
Recientemente, el Gobierno ha aprobado que los trabajadores fijos discontinuos puedan acceder a esta prestación.
Para saber cómo puedes solicitar esta ayuda del SEPE, tienes toda la información aquí.

