viernes 29 marzo 2024

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La Seguridad Social aclara como pueden solicitar los parados la prestación por hijo

La Seguridad Social ha aclarado como deben solicitar la prestación por nacimiento los padres desempleados.

La prestación por nacimiento es la ayuda que ofrece la Seguridad Social para proteger a los trabajadores durante los periodos de descanso y permisos por el nacimiento de un hijo. También pueden solicitarse por la adopción o guarda con fines de adopción. Así como para la acogida por más de un año y en menores de seis años de edad.

Desde el 1 de enero de 2021, tanto las mujeres como los hombres pueden disfrutar de 16 semanas de permiso en el trabajo. Esto es así gracias al Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Durante ese periodo el progenitor beneficiario cobra una prestación de la Seguridad Social.  No obstante esta prestación no solo está disponible para los trabajadores. También la pueden solicitar los parados, siempre que cumplan unos requisitos.

Cómo solicitar la prestación por nacimiento si estoy desempleado.

La Seguridad Social ha explicado a través de su cuenta de Twitter como debe solicitarse esta prestación si se está desempleado y se cobra el paro.

Como hemos mencionado los desempleados también pueden solicitar esta prestación. Pero deben cumplir con los requisitos establecidos para solicitarla, al igual que los trabajadores.

Requisitos para solicitar la prestación por nacimiento

Si se tiene entre 21 y 25 años. Además es necesario tener al menos 180 días cotizados de los cuales 90 deben haberse cotizado dentro de los siete años anteriores a la solicitud.

En cambio, si se es mayor de 26 años, es necesario tener 360 días cotizados, de los cuales 180 deben haberse cotizado en los últimos siete años.

También es necesario estar al corriente de pago con la Seguridad Social, es decir no tener deudas.

Cómo saber si se tienen deudas con la Seguridad Social

Por último y más importante, es que se debe estar afiliado a la Seguridad Social, dado de alta o en una situación asimilado. Entonces,  ¿cómo puede solicitarla un desempleado?

Este requisito puede causar confusión, pero te lo explicamos ahora. Los desempleados que cobran el paro, están por así decirlo dados de alta en la Seguridad Social.

¿Cómo? ¿Qué dices? ¡Eso es mentira! Tranquilo vamos por partes.

Primero, la prestación por desempleo (paro) es contributiva, que quiere decir esto, que estás cotizando a la Seguridad Social. Por tanto se considera que estás  dado de alta en la Seguridad Social.

En este artículo te explicamos como cotizas a la Seguridad Social cuando cobras el paro.

En resumen, un desempleado que cobra el paro puede solicitar la prestación por nacimiento. Sin embargo, aunque el paro es compatible con otras prestaciones e incluso un salario, esta prestación no lo es. Por tanto se debe comunicar al SEPE la solicitud de esta prestación para que suspenda el cobro del paro.

¿Cuánto se cobra por la prestación por nacimiento?

La cuantía de la prestación según ha explicado la Seguridad Social es del 100% «de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes».

En cuanto a la duración, como hemos mencionado al principio es de 16 semanas tanto para hombres como para mujeres.

Eso sí, tanto el padre como la madre, podrán disfrutar de 16 semanas de la siguiente forma:

Las primeras seis semanas se tomarán de forma obligatoria y se podrá elegir en periodos semanales, las otras 10 semanas, hasta que el hijo tenga un año de edad.

Cómo presentar la solicitud para la prestación por nacimiento.

Los desempleados que dispongan de  certificado digital o usuario y cl@ve, pueden realizar este trámite desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Aunque la Seguridad Social ha habilitado un nuevo sistema que permite realizar este trámite online, sin la necesidad de identificación digital. Tan solo es necesario enviar un selfie. Te lo explicamos aquí.

 

 

 

 

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