Qué pasa con el paro o el subsidio del SEPE si tienes un hijo: diferencias entre ambas prestaciones durante el nacimiento y cuidado de menor

Tener un hijo siempre cambia la vida. Pero si además estás en paro, puede que te preguntes: ¿qué pasa ahora con mi prestación? En el caso de los trabajadores, estos quedan protegidos por lo indicado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y pueden solicitar la prestación por nacimiento. Ahora bien, como desempleado, la duda es ¿se puede solicitar?

La respuesta corta es un sí, pero el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) advierte que no es lo mismo estar cobrando la prestación por desempleo contributiva (paro) que un subsidio por desempleo, y esa diferencia marca qué organismo te paga y si tus días de ayuda se siguen consumiendo o no.

Si estás cobrando el paro

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Cuando una persona que cobra la prestación contributiva por desempleo (el conocido “paro”) entra en situación de nacimiento y cuidado de menor, es decir, maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la ley dice que el paro debe suspenderse temporalmente.

Esto se regula en el artículo 271.1.b del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Durante este tiempo, pasas a cobrar una prestación de nacimiento y cuidado de menor gestionada y pagada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Además:

  • No pierdes tu paro: los días que estés de baja por maternidad o paternidad no se descuentan de tu prestación por desempleo.
  • El importe se mantiene: cuando termines tu permiso, podrás reanudar el paro con la misma cuantía y duración que tenías antes.
  • Durante ese tiempo no tendrás que renovar la demanda de empleo, ni asistir a cursos o entrevistas (cumplir con el compromiso de actividad).

Eso sí, una vez termine tu prestación de nacimiento y cuidado de menor, tienes 15 días hábiles para pedir la reanudación en tu oficina del SEPE. Si te retrasas, pierdes tantos días de prestación como tardes en solicitarlo.

¿Qué debes hacer?

  1. Lo primero comunicar al SEPE tu situación y solicitar la suspensión del paro.
  2. Presentar el Libro de Familia o resolución de adopción/acogimiento.
  3. Acudir al INSS con  el justificante del SEPE para pedir la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Si estás cobrando un subsidio por desempleo

La cosa cambia si lo que cobras es un subsidio por desempleo (ya sea por insuficiencia de cotización o tras agotar una prestación contributiva).

En estos casos no se suspende el subsidio. Seguirás cobrando exactamente lo mismo, y por el mismo tiempo, aunque estés de baja por nacimiento o cuidado de menor. En otras palabras, consumes el tiempo de tu prestación a diferencia de si estuvieras cobrando el paro.

Así lo establece el artículo 283.3 de la Ley General de la Seguridad Social y lo confirma el SEPE en su guía de prestaciones.

Eso sí, deberás entregar en tu oficina de empleo el informe médico que acredite tu baja por maternidad o paternidad para que el servicio autonómico de empleo suspenda tu demanda de empleo. Esto significa que no tendrás que renovarla, ni acudir a cursos o entrevistas, mientras dure la baja. Es decir, únicamente te ‘libras’ del compromiso de actividad.

Pero hay algo importante y que posiblemente te estés preguntando ¿Y si agoto el subsidio y sigo en situación de nacimiento y cuidado de menor? Si llegas a esta situación, no tendrás derecho a cobrar la prestación del INSS, ya que esta solo se concede a quienes estaban percibiendo una prestación contributiva del SEPE.

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