La Justicia frena al SEPE y a Inspección de Trabajo y avala el paro de una trabajadora acusada de fingir un contrato de 5 días

El tribunal concluye que no hubo fraude y evita que tenga que devolver más de 4.500 euros por cobrar la prestación tras una baja voluntaria

Una baja voluntaria, un contrato de apenas cinco días y una acusación de fraude por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Lo que para la Inspección de Trabajo y el SEPE suponía un contrato fraudulento para poder acceder a la prestación por desempleo tras una baja voluntaria ha terminado en los tribunales y con final feliz para la trabajadora.

La Justicia concluida que no fingió su contratación para cobrar el paro y ha anulado  la sanción que le obligaba a perder la prestación y devolver más de 4.500 euros.

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El fallo supone un nuevo revés para el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo que sostenía que tanto la empleada como el empresario habían simulado una relación laboral para generar artificialmente una situación legal de desempleo. Sin embargo, los jueces consideran que sí existió trabajo real y que el fraude nunca llegó a demostrarse.

Todo comenzó tras una baja voluntaria

La trabajadora llevaba años empleada en el Departament d’Educació de la Generalitat de Cataluña. Según recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJ CAT 2907/2026) trabajó allí desde 2017 y hasta febrero de 2021.

El 14 de febrero de ese año causó baja voluntaria en su puesto a jornada completa. Al día siguiente volvió a trabajar para la misma administración, aunque esta vez con una jornada parcial del 50%. Días después apareció el contrato que alertaría tanto al SEPE como a la Inspección de Trabajo.

Entre el 22 y el 26 de febrero de 2021 fue contratada como ayudante de cocina en la cantina de un instituto de Guissona. Era un contrato temporal, de media jornada y con una duración de solo cinco días. Tras finalizar ese trabajo, solicitó la prestación contributiva por desempleo.

El SEPE vio indicios de fraude

La ayuda fue concedida inicialmente. Pero meses después el SEPE cambió de criterio. La Inspección de Trabajo sospechó que aquel contrato se había hecho únicamente para que la trabajadora pudiera acceder al paro después de haber abandonado voluntariamente su empleo anterior.

Entre los indicios que manejaba la administración estaban varios elementos:

  • El contrato solo duró cinco días.
  • La empresa nunca había contratado antes a otro trabajador.
  • Empresario y trabajadora eran del mismo pueblo.
  • La empleada necesitaba ese contrato para quedar en situación legal de desempleo.

Con esos argumentos, el SEPE extinguió la prestación y reclamó la devolución de 4.534,93 euros por cobros indebidos.

La clave estuvo en lo que ocurrió realmente en la cantina

La trabajadora decidió acudir a los tribunales y el procedimiento empezó a desmontar la teoría del fraude.

Durante el juicio apareció documentación que acreditaba que el empresario había avisado previamente al instituto de que necesitaba ayuda temporal porque sufría problemas de salud y no podía atender solo la cantina durante esa semana. :

También quedó acreditado que la mujer sí acudió a trabajar, que cubrió el turno de tarde y que cobró el salario correspondiente por esos días.  Además, existía un antecedente importante.

Otro juzgado de Lleida ya había anulado previamente la sanción impuesta al empresario por esta misma contratación al entender que no se había demostrado ninguna simulación laboral.

La Justicia Cataluña rechaza que hubiera una contratación falsa

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia favorable a la trabajadora y ha rechazado el recurso presentado por el SEPE.

El tribunal recuerda en su resolución que el fraude no se presume y que debe acreditarse con pruebas suficientes, algo que no ocurrió en este caso.

La Sala considera que no existe ninguna prueba de que la relación laboral fuese ficticia y subraya que sí hubo prestación real de servicios.

“Ningún indicio hay de que no existiese prestación de servicios”, señala literalmente la sentencia.

El tribunal también deja claro que el hecho de que un contrato sea corto o permita acceder al paro no significa automáticamente que exista fraude. Con esta decisión, la trabajadora conservará la prestación y no tendrá que devolver las cantidades reclamadas por el SEPE.

No es la primera vez que la Justicia corrige tanto al SEPE como a la Inspección de Trabajo de acusar de fraude por simular un contrato para acceder a la prestación por desempleo. En otra ocasión validó el subsidio para mayores de 52 años de un trabajador al que acusaron de fingir un contrato en el negocio hostelero de su hermana.

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