Todos los trabajadores trabajamos por un sueldo, porque al fin de cuentas, prestamos un servicio por un salario y que la empresa no cumpla con su obligación de pagarnos cabrea bastante, incluso cuando es algo puntual, porque las facturas no esperan y porque como personas, tenemos también que comer. Pero cuando un retraso o directamente ese impago ya se vuelve una costumbre, la situación cambia y uno empieza a plantearse que hacer si no me pagan la nómina.
La empresa no me paga el salario
Lo primero que hay que saber es hasta qué día tiene la empresa para pagar la nómina al trabajador. El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforma a los usos y costumbres. Además de realizar el pago la empresa tiene que entregar las nóminas.

Que quiere decir esto, que si la empresa suele abonar el día 3 de cada mes la nómina, esa será su fecha. De modo que si por ejemplo un mes te abona el salario el día 4, ya se consideraría que te ha pagado con retraso.
A continuación te indicamos cómo reclamar los salarios impagados, pero debes saber que, aunque reclames, debes seguir acudiendo a trabajar. Es decir, el impago no te da libertad para abandonar el puesto de trabajo, si lo haces, tendrá consecuencias negativas.
Reclamar las nóminas impagadas a la empresa o mal pagada
Aunque siempre se dice que hablando se entiende la gente, si la empresa no te ha pagado, por mucho que se lo digas, salvo sorpresa no lo hará. No obstante, siempre hay que agotar la vía diplomática con la empresa y solicitar que te paguen (un salario que es tuyo por tus servicios prestados). Posiblemente, te den alguna excusa este mes hemos tenido retrasos en los cobros por culpa del banco, etc.
Por una vez, tampoco es necesario montar un ‘pollo’ e ir de malas con la empresa, pero si estos retrasos empiezan a acumularse entonces ya hay que replantearse muchas cosas. Porque no vas a estar esperando mes y medio para recibr el salario de un mes, tus facturas no van a esperar.
En estas situaciones puedes acudir a la Inspección de Trabajo y presentar una denuncia, que en realidad lo que hará es sancionar a la empresa por no pagarse (eso si el Inspector de turno no es muy pro empresa y no ve retrasos sancionables) La otra posibilidad y en la que ya si van a obligar a la empresa a pagar si o si es reclamarlas judicialmente.
El plazo para reclamar los salarios es de un año, desde que se pudo reclamar, tal y como indica el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. No solo puedes reclamar la cantidad adeudada, también el 10% de interés de demora, tal y como indica el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.
Al igual que se reclama un despido, lo primero es presentar una papeleta de conciliación laboral y ya en el caso de no alcanzar un acuerdo, demandar y el caso terminará en los tribunales. La empresa tendrá que defenderse y o bien presnetar pruebas que te ha pagado o lo que se le pueda ocurrir. Si finalmente fallan a tu favor, el juez obligará a la empresa a pagar en undeterminado plazo e incluso le interprondá un interes por demora en el pago del salario.
¿Y si la empresa se declara insolvente?
Es posible que el impago de las nóminas se deba a que la empresa ya no tenga recursos económicos, es decir, sea insolvente. En estas situaciones rssponderá el FOGASA con determinados límites. Pero para que sea el FOGASA quien abone el salario adeudado debe existir una insolvencia decretada por un juez.
Solicitar la extinción del contrato (Autodespido) o la baja voluntaria
Otra posibilidad, pero ya más ‘radical’ si estas harto de trabajar y no cobrar cuando te tienen que pagar es irte de la empresa. Tienes dos posibilidades de hacerlo, la más fácil y rápida es solicitar la baja voluntaria, pero tendrás que renunciar a indemnización y a poder cobrar el paro.
Otra opciónes es solicitar la extinción del contrato en base al el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, lo que vulgarmente conocemos como el autodespido, que permite al trabajador por incumplimientos graves como puede ser la falta de pago o retrasos continuados del sueldo a romper la relación laboral. La principal diferencia entre esta opción y la baja voluntaria es que con esta si tendrias derecho tanto a indemnización como a cobrar el paro. Pero hay otra diferencia que debes tener en cuenta, no es como al baja voluntaria en la que presentas un escrito a la empresa, esta opción incluye acudir a los juzgados y será un juez el que determine si hay razones para romper la relación laboral. Esto quiere decir, que entre que presentas la demanda y se celebra el juicio tendrás que seguir en la empresa prestando servicios, porque recuerda que aunque no te paguen no puedes dejar de trabajar.
Entonces, ¿baja voluntaria o autodespido? Pues depende. Si llevas poco tiempo, por ejemplo un año, no te merece ni la pena meterte en juicio, porque lo que vas a sacar es una indemnización por despido improcedente, es decir 33 días por año trabajador, un poquito más que tu salario mensual y tendrás que esperar al juici para ello y que con suerte te den la razón, porque hay casos en los que la justicia ha rechazado romper la relación por retrasos en el pago del salario.
Por tanto, si llevas poco tiempo y la situación se vuelve insostenible y te quieres largar, pide la baja voluntaria, eso sí, eso no quita que puedas reclamarle judicialmente a la empresa los retrasos.
En otros casos, si la indemnización que te corresponderia es algo ‘jugosa’ y estas dispuesto a pasar por todo este proceso, ya sabes prestar servicios en la empresa en la que ya te van a tratar como el apestado, adelante. Eso sí como todo en este vida, no tienes nada asegurado, pero quien no se arriegas no gana.

