Los trabajadores tienen derecho a recibir su salario de forma puntual, así lo establece el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Si la empresa no cumple el trabajador puede denunciarlo a la Inspección de Trabajo.
En el caso de esta trabajadora la empresa no solo se retrasaba en el pago, también llegaba incompleto, es decir, le estaban pagan a plazos sin que hubiera un acuerdo para ello. Primero una transferencia y días después otra e incluso en alguna ocasión una tercera. Esa fue la situación que denunció una trabajadora de hostelería que decidió acudir a los tribunales para solicitar el llamado autodespido (extinción del contrato con indemnización).
Un derecho reconocido por el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores cuando la empresa tiene un incumplimiento muy grave con el trabajador, como puede ser el impago de sus salarios, permitiendo romper el contrato y cobrar indemnización, en lugar de solicitar la baja voluntaria.
Sin embargo, para esta trabajadora el resultado no fue el esperado y su demanda ha sido desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que en su sentencia (STSJ AR 706/2026) considera que este incumplimiento de la empresa no tuvo la gravedad suficiente para justificar la extinción del contrato.
De una nómina mensual a cobrar el salario en varios ingresos
La protagonista del caso trabajaba como cocinera en una empresa de restauración desde 2018 con contrato indefinido a tiempo parcial. A partir de finales de 2024 comenzaron los retrasos y los pagos fraccionados de su salario.
Un mes recibía dos ingresos, otro mes, tres e incluso había nóminas que se pagaban una parte al inicio del mes siguiente y el resto varios días después. En algunos periodos incluso quedaron pequeñas cantidades pendientes de abono.
Ante esta situación, la trabajadora decidió demandar a la empresa solicitando la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave de la empresa, ya que estos retrasos no eran puntuales ya eran habituales, por lo que son infracciones muy graves según el artículo 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

La Justicia no lo ve suficientemente grave para justificar la extinción del contrato con derecho a indemnización
La trabajadora sostuvo ante el juzgado que aquello no era algo puntual ni una excepción. Defendía que el sistema de pagos se había convertido en una práctica continuada que le generaba perjuicios económicos y que nunca había dado su consentimiento.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como luego el Tribunal Superior de Justicia de Aragón rechazaron su petición. Los magistrados analizaron cuánto se había retrasado realmente el pago y cuánto dinero seguía pendiente.
Aunque el tribunal reconoce que hubo mensualidades abonadas fuera de plazo y que algunos pagos llegaron divididos, destacan que no existía una deuda equivalente a tres nóminas completas y que las cantidades pendientes ascendían a unos 365 euros en total.
Además, concluyen que únicamente en cuatro mensualidades el retraso superó el límite temporal que actualmente marca la ley.
Por lo que según el razonamiento de los magistrados no se alcanzó el umbral de gravedad exigido para romper el contrato con indemnización.
Esta sentencia deja claro que no es tan fácil solicitar la extinción del contrato como puede parecer, pues esto mismo le paso a otra trabajadora que la empresa no respetaba el descanso diario legal y aun así la Justicia rechazó su ‘autodespido‘.

