Un restaurante en concurso cerró su centro de trabajo sin comunicar a uno de sus trabajadores (en realidad fue a todos, pero en la sentencia se centra en el que presentó demanda) y ahora la justicia ha declarado improcedente el despido tácito tras la baja de oficio en la Seguridad Social. El trabajador conoció su despido por la propia Seguridad Social que le notificó que había sido dado de baja de oficio, con efectos desde el día en que la Inspección de Trabajo encontró cerrado el establecimiento.
El caso que ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dado un giro respecto a la primera sentencia, pues el Juzgado de lo Social dio inicialmente la razón a la empresa. Pero ahora tras ser declarado improcedente ha condenado a la empresa a pagar al trabajador 2.255,44 euros de indemnización.
El restaurante cerró después de que la empresa entrara en concurso
El trabajador llevaba prestando servicios desde el 18 de mayo de 2022 como ayudante de cocina en un restaurante de Pamplona. Su contrato era indefinido a tiempo parcial, con una jornada de 14 horas semanales repartidas entre viernes, sábados y domingos.
El 7 de marzo de 2024, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pamplona declaró el concurso voluntario de la empresa y abrió la fase de liquidación. Cinco días después, el 12 de marzo, la Inspección de Trabajo acudió al centro de trabajo y se encontró el restaurante cerrado. A raíz de aquella visita propuso que los trabajadores fueran dados de baja de oficio desde esa misma fecha.
La declaración del concurso fue comunicada al empleado el 21 de marzo por el administrador concursal, pero no recibió una carta de despido ni una comunicación en la que se le indicara que su contrato había terminado. Además, que una empresa entre en concurso no supone por sí solo la extinción automática de los contratos de trabajo.
La mercantil figuraba de baja en la Seguridad Social desde el 20 de marzo, aunque tampoco consta que ese dato hubiera sido comunicado entonces al trabajador. De este modo, pasaban las semanas mientras la empresa estaba cerrada y el empleado seguía sin recibir una comunicación empresarial que pusiera fecha y forma al final de su relación laboral.
Fue la Seguridad Social la que terminó comunicándole la baja
La situación cambió el 26 de abril de 2024, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social acordó la baja de oficio de los trabajadores del establecimiento. La medida tenía efectos desde el 12 de marzo, el mismo día en el que la Inspección había encontrado cerrado el restaurante.
El oficio dirigido al trabajador salió del registro el 30 de abril, una fecha que terminaría siendo clave luego en los tribunales, porque era la primera vez que podía situarse un hecho que dejaba claro para el empleado que la relación laboral había terminado. Aunque la baja en la Seguridad Social antes de recibir una carta de despido no convierte por sí misma el cese en improcedente, aquí existía una diferencia importante. La empresa había cerrado y no había formalizado de ninguna manera la extinción del contrato.
Fue entonces cuando el trabajador decidió demandar a la empresa, primero presentó la papeleta de conciliación (que es el paso previo antes de presentar la demanda en los juzgados) y tras no llegar a un acuerdo el caso terminó en los tribunales. El trabajador solicitaba que su despido fuera declarado nulo o subsidiariamente improcedente.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social rechazó su demanda, al entender que no existía una actuación de la empresa que pudiera identificarse como despido, ya que la baja había sido tramitada de oficio por la TGSS tras la propuesta de la Inspección de Trabajo y no por la propia empleadora. El trabajador recurrió entonces ante el TSJ de Navarra.
El TSJ rechaza que la empresa pueda beneficiarse de no haber formalizado el despido
Tras el primer ‘varapalo’ del Juzgado de lo Social, el trabajador encontró la respuesta positiva por parte del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su sentencia 272/2026 (STSJ NA 490/2026). El tribunal consideró que antes del 30 de abril, fecha en la que sale del registro la notificación de la baja por parte de la Seguridad Social no se había probado que el trabajador conociera algún acto que mostrara de forma clara que la empresa había puesto fin a su contrato. Ni la declaración de concurso bastaba para ello, ni tampoco el cierre detectado por la Inspección, porque el empleado no conoció este último hecho hasta que recibió la comunicación de la TGSS.
La mercantil había cesado su actividad, pero no comunicó el despido, no tramitó la baja del trabajador y tampoco formalizó la extinción del contrato. Para el TSJ, permitir que esa falta de actuación impidiera reclamar supondría que un empresario pudiera evitar responsabilidades simplemente dejando de cumplir los trámites que le corresponden cuando termina una relación laboral.
La Sala explica que, si la empresa iba a cesar su actividad, debía poner fin a los contratos mediante el procedimiento laboral correspondiente, ya fuera a través de despidos colectivos o por causas objetivas dependiendo del número de trabajadores afectados. Al no hacerlo, no podía utilizar ese incumplimiento en su propio beneficio.
Por ese motivo, el TSJ considera que la comunicación de la Seguridad Social que salió del registro el 30 de abril fue el primer acto conocido por el trabajador que mostraba de manera clara que su relación laboral había terminado. Ese hecho permite hablar de un despido tácito.
La fecha en la que el trabajador conoció el cese también resultó clave para comprobar si había reclamado a tiempo, ya que la legislación laboral fija un plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido. Cuando presentó la papeleta de conciliación el 20 de mayo solo habían transcurrido 12 días hábiles desde el 30 de abril y, además, ese trámite suspendió el cómputo hasta el acto celebrado el 29 de mayo. La demanda se presentó al día siguiente, por lo que el plazo legal no había vencido. Es más el tribunal diferencia entre el momento en el que el trabajador conoció que su relación había terminado (30 de abril) y la fecha desde la que debía producir efectos el despido (12 de marzo).
Por tanto, declara el despido improcedente y condena a la empresa a pagar una indemnización de 2.255,44 euros, después de que el administrador concursal optara por esta alternativa ante la imposibilidad práctica de readmitir al trabajador al encontrarse la empresa cerrada y sin actividad.

