Una buena acción como invitar a tus compañeros a dulces para celebrar un cumpleaños no tuvo un desenlace muy feliz para un empleado de Carrefour que terminó siendo despedido por un error a la hora de generar un ticket. No obstante, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en su sentencia 3078/2025 ha confirmado la improcedencia del despido, lo que obliga a Carrefour a tomar una decisión: readmitir al trabajador o bien abonarle una indemnización de 105.716 €.
Un gesto de cumpleaños con sus compañeros que terminó en despido
El trabajador despedido llevaba trabajando para Carrefour desde octubre de 1992, cuando aún era Pryca. Desempeñaba el cargo de responsable comercial de bazar y por el día de su cumpleaños (4 de octubre de 2023) quiso tener un detalle con sus compañeros invitándoles a bollos.
Por ello encargó a la panadería del hipermercado varios lotes de bollería que incluían croissant y mini napolitanas. El coste total de todo era de 68,82 euros.
Los productos fueron colocados en bandejas y distribuidos entre las secciones del centro antes de su apertura al público. A las 11:33 horas, el trabajador pasó por caja y pagó solo 10,23 euros, cantidad correspondiente a una unidad de cada tipo de producto, debido a un error en la nota elaborada por la panadería. En el cobro tampoco se aplicó su descuento de empleado.
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Se dio cuenta del error y quiso solucionarlo
Nueve días después, el 13 de octubre, el trabajador se reunió con el gerente y el responsable de recursos humanos tras detectar que el cobro no había sido el correspondiente a los productos adquiridos. Tras ello, abonó voluntariamente la diferencia de 58,59 euros y envió un correo a la empresa comunicando el pago y pidiendo que no se adoptaran medidas contra la cajera que le cobró, ya que hubo un fallo conjunto.
Fue despedido igualmente
A pesar de abonar la diferencia de los bollos comprados y solicitar que no se sancionara a la cajera, quien recibió la sanción fue el mismo trabajador, ya que el 14 de noviembre recibió la carta de despido disciplinario, en la que Carrefour lo acusaba de transgresión de la buena fe contractual y desobediencia.
Su despido fue declarado improcedente
Tango el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo como el Tribunal De Xustiza de Galicia declararon el despido como improcedente. Para esta decisión se basaron en lo siguiente:
- No hubo dolo ni ánimo de apropiación indebida, ya que el error de cobro fue consecuencia de una nota mal elaborada en panadería y un descuido del trabajador.
- Una de las claves fue que el trabajador pago voluntariamente la diferencia al percatarse del error. Es decir, lo hizo antes de que incluso Carrefour tuviera constancia de ello y le requiriera abonar la diferencia.
- También influyó en la decisión que en ocasiones anteriores se habían permitido celebraciones parecidas dentro de la tienda, incluso organizadas por el mismo trabajador.
- El consumo se produjo antes de la apertura al público, sin afectar a la imagen de la compañía, por lo que no hubo un perjuicio para Carrefour.
Por tanto, el tribunal aplicó la llamada doctrina gradualista, que exige analizar cada caso de forma individual y proporcionar. Aunque Carrefour tenía normas internas estrictas como no consumir productos sin antes abonarlos, el tribunal recordó que no todo incumplimiento justifica un despido. En este caso, la conducta no alcanzaba la gravedad necesaria y podía haber sancionado con una medida menor y no con el despido.
De modo que confirmó la improcedencia del despido, dando a elegir a Carrefour a elegir entre la readmisión de trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones antes del despido y abonarle los salarios de tramitación o bien indemnizarlo con 105,716,09 euros.

