El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido disciplinario de un empleado de Carrefour en Dos Hermanas. ¿La razón? Haber utilizado de forma fraudulenta descuentos no acumulables para una compra personal con la que se ahorró 86,92 euros.
Esta acción le ha costa a este trabajador con más de 30 años de antigüedad en la empresa (llevaba desde 1987) como auxiliar de almacén y con un sueldo bruto mensual superior a los 2.100 euros, y todo por ahorrarse un dinero en la compra de neumáticos.
Se autoaplicó dos promociones de forma simultánea
Todo comenzó el 3 de marzo de 2020, cuando el trabajador realizó una reserva de neumáticos a nombre de su esposa. En el formulario manual de reserva incluyó dos promociones de forma simultánea «2×1» y «Ahórrate el IVA», pese a conocer que estas ofertas no eran acumulables según las normas internas de la compañía. Pero además, los empleados tienen prohibido hacer reservas a nombre de familiares directos. La compra finalmente se realizó el 19 de mayo de ese año.
Cuando el empleado presentó en caja la nota de reserva que él mismo había realizado, insistió en que se aplicaran ambos descuentos, a pesar de que el sistema informático no permitía su acumulación. La cajera dudó y consultó con un superior que, sin saber que la nota era fraudulenta, autorizo la aplicación de la promoción. Como resultado, el trabajador solo pagó 86,92 euros por unos neumáticos que le tenían que haber costado el doble.
Al día siguiente, la Coordinadora de cajas revisó la operación y detectó la irregularidad. Al comprobar que la reserva había sido elaborada por el propio trabajador y que se habían aplicado promociones incompatibles, la empresa concluyo que exista una conducta dolosa y desleal.
En junio de 2020, Carrefour le entregó la carta de despido disciplinario argumentado que se había aprovechado de su puesto para generar un documento fraudulento para obtener un beneficio personal, conociendo plenamente que actuaba en contra de las reglas. El hecho de que la nota fuera manual y confeccionada por él mismo, así como el uso de su condición de trabajador para obtener el descuento, se consideró una transgresión de la buena fe contractual (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores).
La Justicia confirma su despido disciplinario
El trabajador llevó su caso ante la justicia alegando que la empresa no había probado suficientemente los hechos y que, en cualquier caso, la sanción era desproporcionada, por lo que solicitaba que el despido fuera declarado improcedente.
Sin embargo, ni el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla ni el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia 764/2025 le dieron la razón.
El Tribunal consideró acreditado que actuó de forma intencionada, ya que conocía las normas internas y utilizó su posición para elaborar una nota de reserva fraudulenta para aplicarse descuentos no acumulables y realizar la compra con beneficios indebidos. También rechazaron la supuesta falta de proporcionalidad, ya que según el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, las infracciones cometidas por el trabajador están clasificadas como faltas muy graves que pueden ser sancionadas con el despido.
Se subrayó además que el despido estaba sustentado en la pérdida de confianza derivada de la conducta fraudulenta, lo que constituye causa suficiente según el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

