El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador que llevaba en Carrefour más de 20 años. El motivo del despido fue que la cadena de supermercados detectó incumplimientos laborales relacionados con fichajes durante los descansos. Carrefour se había basado en las cámaras de vigilancia para confirmar su despido, sin embargo, un error a la hora de utilizar esas imágenes como prueba ha provocado que tenga que indemnizarlo con 45.374,40 euros.
El trabajador llevaba desde mayo de 2002 como vendedor en la sección de electrodomésticos y tecnología (EFCS). El 22 de marzo de 2024 recibió la carta de despido disciplinario. Las acusaciones por las que Carrefour había tomado la decisión de despedirle fueron que durante el mes de febrero de ese año no había registrado sus descansos de forma correcta y que había simulado fichajes, algo que consideraba una falta grave.
Dado que el trabajador estaba afiliado al sindicato de la empresa (FETICO), la ley exige que antes de proceder a su despido, se realice un trámite de audiencia previa (desde noviembre de 2024 es obligatorio para todos los trabajadores, según la sentencia del Tribunal Supremo).
Este despido suponía para el trabajador con más de 20 años en la empresa marcharse sin ningún tipo de indemnización, por lo que no se quedó con los brazos cruzados y demandó a la empresa solicitando ante la justicia la nulidad o la improcedencia.
¿Eran válidas como prueba las grabaciones de las cámaras de seguridad?
El caso llegó al Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, donde Carrefour presentó como prueba principal las imágenes del sistema de videovigilancia. En ellas, supuestamente se veía al trabajador no cumpliendo con el fichaje obligatorio de sus descansos. Sin embargo, hubo un detalle que pasó por alto la empresa y es que en la carta de despido no mencionaba por ningún lado las grabaciones, siendo presentadas por primera vez en el juicio. Tampoco fueron acompañadas de un informe pericial que demostrara que esas grabaciones coincidían con los días, horas, cámaras concretas.
Por ello, el trabajador alegó que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad y a una defensa justa, por la forma en que se usaron las cámaras. Concretamente, indicaba que Carrefour no había informado de que las cámaras se podrían usar con fines disciplinarios, como exige la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sin embargo, el juez rechazó la nulidad, reconoció que la empresa cometió errores en el uso de la videovigilancia (como indicar el uso de este sistema para fines disciplinarios), pero no consideró que eso supusiera una vulneración grave de derechos fundamentales del trabajador.
Por tanto, las cámaras eran legales, pero no aportaban un valor probatorio a los hechos, de modo que Carrefour no pudo demostrar el despido y fue condenada a readmitir o indemnizar al trabajador.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la improcedencia del despido
Carrefour presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dicho recurso fue impugnado por el trabajador. El tribunal, tras analizar el caso en su sentencia 757/2025, confirmó la improcedencia del despido. Aunque reconoce que las grabaciones fueron obtenidas de forma legal y no contraria a los derechos fundamentales del trabajador, como reclamaba el empleado:
- No mencionó esas grabaciones en la carta de despido, lo que impidió al trabajador defenderse de ellas en su momento.
- Tampoco las usó en el expediente disciplinario ni las compartió con la representante sindical de su sindicato (FETICO), como exige la ley.
- Las presentó por primera vez directamente en el juicio, sin haberlas enseñado antes, lo que se consideró una sorpresa injusta para el trabajador, ya que no tuvo oportunidad de defenderse de ellas con antelación.
Por tanto, confirma la sentencia inicial y Carrefour tendrá que readmitir o indemnizar a su trabajador con 45.374,40 euros.

