Hasta 7.500 euros de multa a las empresas que molesten a sus trabajadores en vacaciones

La empresa no puede molestarte en tus vacaciones y menos para pedirte que trabajes.

Las vacaciones son un derecho de todos los trabajadores, un periodo que permite al  empleado desconectar de su trabajado y recargar pilas. Tanto es así que son un derecho irrenunciable y no puede ser compensado económicamente, es decir, el trabajador debe disfrutarlas.

Sin embargo, lamentablemente no siempre un trabajador que está de vacaciones desconecta del todo de su trabajo. La mayoría de veces se es contactado por la empresa a modo de favor u obligación a atender una tarea. Lo que provoca que ni en vacaciones se deje de trabajar, un hecho que se ha visto agravado con la inclusión de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp y la creación de grupos de trabajo utilizando esta aplicación.

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Además del derecho a las vacaciones y a los descansos, los trabajadores tienen derecho a la desconexión y las empresas que incumplan este derecho, serán sancionadas por la Inspección de Trabajo con multas que pueden llegar a los 7.500 euros.

Derecho a la desconexión

Según regula el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) así como en el artículo 18 del Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, todos los trabajadores tienen derecho a la desconexión.

De modo que no solo la empresa no puede sancionarte por no cogerle las llamadas o contestarle los mensajes, sino que será ella la que podría ser sancionada por molestarte en tus vacaciones.

¿Qué es considerado como que una empresa este molestando a un trabajador?

Cualquier llamada o mensaje por parte de la empresa (tu superior) que recibas durante tus vacaciones o tiempo libre. No hablemos de si estos mensajes o llamadas son realizadas a horas intempestivas. Muchos trabajadores admiten que las empresas, incluso de madrugada, los han llamado para que trabajen durante sus vacaciones.

¿Cuáles son las sanciones a las empresas?

La vulneración del derecho a la desconexión digital está reconocida como una infracción grave en el artículo 7.5 de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Estas infracciones tienes las siguientes sanciones dependiendo del grado de la infracción:

  • 751 a 1.500 euros en su grado mínimo.
  • 1.501 a 3.750 euros en su grado medio.
  • 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo.

No obstante, en el caso de que este comportamiento de la empresa se manifieste de forma reiterada y se desprenda de la misma una actitud intimidatoria, discriminatoria o que pudiera entenderse como acoso laboral, entonces la infracción pasaría a calificarse de muy grave, lo que aumentarían las sanciones que pueden llegar hasta los 225.018 euros.

¿Puede el trabajador pedir una indemnización por daños y perjuicios?

Cuando una empresa vulnera un derecho fundamental del trabajador, este puede recibir una indemnización por adicional de daños y perjuicios. Sin embargo, El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictaminó que la desconexión digital no es un derecho fundamental del trabajador y no genera una indemnización por ello.

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