El derecho a la desconexión digital está recogido en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y cuando hablamos de él normalmente siempre lo hacemos por incumplimientos por parte de la empresa. Pero es un derecho laboral reconocido a todos los trabajadores y que debe ser respetado no solo por los empresarios, también por los trabajadores con el resto de compañeros.
Es decir, de la misma forma que la empresa puede ser sancionada por no respetar el derecho a la desconexión digital, el trabajador también puede ser sancionado. ¿Y cuál es la sanción? En este sentido, ya sería la dirección de la empresa la que debe resolver que sanción es aplicable para el trabajador este incumplimiento, siempre guardando que sea proporcional a la falta realizada.
Lo importante es que si un trabajador no respeta el derecho a la desconexión, la empresa lo puede sancionar y dependiendo de la gravedad o si ya había sido sancionado previamente puede llevar al despido. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia de reclamación por despido de una trabajadora a la que la empresa, entre otros incumplimientos, le imputó el no respetar el derecho a la desconexión digital.
Llamadas a un superior cuando estaba de vacaciones
Tal y como se detalla en la sentencia 575/2023, una trabajadora que venía prestando sus servicios como abogada, fue despedida en 2022 por motivos disciplinarios. Los motivos por los que la empresa decidió romper la relación laboral y que detallaron en la carta de despido fueron los siguientes: desobediencia a las órdenes de sus superiores; las ofensas verbales vertidas al empresario; la transgresión del derecho a la desconexión digital; así corno la transgresión de la buena fe contractual.
La empresa destacó que la trabajadora era consciente de que su superior jerárquico estaba de vacaciones y a pesar de ello, de forma reiterada estuvo haciéndole llamadas y enviándoles correos y WhatsApp a su móvil personal. Recordemos que las llamadas fuera de horario pueden suponer para la empresa multas de hasta 7.500 euros.
En la propia carta de despido, se indica que su superior le indico que no atendía a los correos electrónicos por estar de vacaciones y que atendería su solicitud una vez volviera a su puesto de trabajo. Sin embargo, a pesar de ello, la trabajadora continuó intentando contactar con él.
La compañía subrayó que esa conducta supone una clara transgresión de la naturaleza del recocido derecho a la desconexión digital.
Tras el despido, la trabajadora presentó una demanda contra la empresa, solicitando en primer lugar la nulidad del despido y subsidiariamente que se declarará la improcedencia del despido. Ambas peticiones fueron rechazadas por el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid y posteriormente por el TSJ de Madrid.
La desconexión digital, un derecho para todos los trabajadores
No solo el Estatuto de los Trabajadores recoge este derecho, también la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 88.1.
Si bien es importante recordar, que todos los trabajadores tienen los mismos derechos, independientemente de su tipo de contrato (temporal, indefinido, a tiempo parcial, jornada completa) y por supuesto de su jerarquía dentro de la empresa.