Europa vuelve a sentenciar: el complemento por hijos sigue discriminando a los hombres

El TJUE declara que el complemento por hijos sigue siendo discriminatorio y los hombres podrían reclamar indemnizaciones.

En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicto una sentencia muy importante en relación con el complemento por maternidad en las pensiones en España. La Unión Europea determinó que este era discriminatorio, porque excluía directamente a los hombres del derecho a recibir este complemento solo por el hecho de ser hombres, aunque también el hecho de tener hijos hubiera afectado a su carrera laboral.

Ante esta sentencia, el Gobierno español se vio obligado a cambiar la ley. Así, en 2021, modificó dicho complemento que paso a llamarse complemento para la reducción de la brecha de género. Con este cambio, los hombres también podían solicitarlo, pero tenían que cumplir una serie de condiciones adicionales que no se exigían a las mujeres. Por ejemplo, debían demostrar que su carrera laboral se había visto perjudicada por la paternidad.

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A pesar de esa sentencia y la modificación de la normativa, la Seguridad Social siguió rechazando dicho complemento a los pensionistas que tras la sentencia de la Unión Europea reclamaron su derecho al cobro. Esto provocó que en 2023 el Tribunal Supremo dictaminará que la Seguridad no solo tendría que abonar este complemento con carácter retroactivo, también tenía que indemnizar a los pensionistas con 1.800 euros.

A pesar de las batallas judiciales ganadas por muchos pensionistas que incluso llegaron a cobrar 22.000 euros por dicho complemento y al cambio de criterio por parte del Instituto de la Seguridad Social para cumplir la normativa europea,  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a recriminar a España que aunque se haya modificado haciendo accesible a los hombres, sigue siendo discriminatorio.

¿Qué dice ahora la nueva sentencia del TJUE?

En mayo de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a pronunciarse, y lo ha hecho con contundencia: considera que la normativa actual del complemento para la reducción de la brecha de género sigue siendo discriminatoria para los hombres.

Aunque la ley ya no excluye directamente a los hombres, el TJUE destaca que las condiciones impuestas a ellos para poder cobrar el complemento son más duras que las exigidas a las mujeres. Esto, según el tribunal, sigue siendo una forma de discriminación por razón de sexo.

El problema está en que, mientras que las mujeres reciben el complemento automáticamente con solo acreditar que han tenido uno o más hijos, los hombres deben demostrar que su vida laboral se vio afectada por la paternidad. En concreto:

  • Si los hijos nacieron antes de 1995, deben probar que interrumpieron su carrera profesional para cuidarlos.
  • Si los hijos nacieron después de 1995, tienen que acreditar que la suma de sus cotizaciones en los dos años siguientes al nacimiento fue un 15% inferior a la de los dos años anteriores.

El TJUE considera que este tipo de requisitos no se justifican y que, en la práctica, impiden a muchos hombres acceder a este derecho, incluso si se encuentran en una situación muy parecida a la de muchas mujeres que sí lo reciben sin más requisitos.

Además, el tribunal recuerda que la protección de la maternidad o la promoción de la igualdad laboral no puede usarse como excusa para aplicar normas que sigan discriminando. Es decir, no se puede favorecer a un colectivo a costa de excluir a otro injustamente.

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