Un contrato de sustitución es aquel que se utiliza como su nombre indica para sustituir a otro trabajador. Por lo que en el contrato de trabajo debe aparecer la causa y el trabajar al que la persona contratada sustituye. Pero que pasaría si el trabajador contratado cayera en una situación de Incapacidad Temporal, en otras palabras, que estuviera de baja.
En esta situación muchos trabajadores se preguntan que pasa si estoy cubriendo una baja y estoy de baja, vamos que sí lo pueden despedir o no. La lógica podría decir, si te han contratado para cubrir un puesto y resulta que no lo puedes cubrir, te podrían echar, pero no es así.
Posiblemente, eso es lo que pensó el Concello de Baleira (Lugo) para despedir a su trabajadora que estaba sustituyendo a otra trabajadora de baja. Sin embargo, esa decisión le ha salido cara, pues ahora tendrá que readmitir a la trabajadora y pagarle los salarios de tramitación.
Estaba cubriendo una baja y fue despedida por estar ella también de baja
El caso se originó cuando el Concello de Baleria (Luego) contrató a una empleada como auxiliar de ayuda en el hogar bajo un contrato de interinidad y la despidió el 28 de agosto de 2023. El puesto consistía en sustituir a una trabajadora con reserva de puesto de trabajo, la trabajadora a la que sustituía finalmente obtuvo una Incapacidad Permanente Total (IPT) reconocida por el INSS con efectos desde la misma fecha del despido.
El Concello no le comunicó su despido por carta, sino que se enteró de ello mediante la notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de su baja. Pero es que además, tras su despido, contrató a otra empleada para su mismo puesto. Ambos factores fueron claves para la decisión del tribunal.
¿Te pueden despedir sin avisar de un día para otro?
La trabajadora demandó al Concello por despido improcedente y, en primera instancia, el Juzgado de lo Social Número 2 de Lugo dictó la sentencia 203/2024 el 29 de agosto de 2024, declarando nulo el despido y ordenando su readmisión.
La sentencia recoge varios puntos clave:
- Contrato de interinidad: fue contratada el 24 de marzo de 2022 para sustituir a otra trabajadora. Sin embargo, el Concello no modificó la relación laboral de la demandante una vez que la sustituida obtuvo la IPT.
- Falta de comunicación del cese: La empleada no recibió ninguna notificación oficial de su despido, solo la comunicación de baja en la Seguridad Social.
- Sustitución irregular: Tras el despido, el Concello contrató a otra persona, lo que demuestra la necesidad del puesto. Esto sugiere que el despido no obedecía a la supuesta finalización del contrato, sino a una estrategia del Concello para cambiar de empleada sin justificación.
- Vulneración de derechos: Se estableció que el despido pudo ser discriminatorio, ya que la trabajadora se encontraba en Incapacidad Temporal prolongada en el momento del cese.
Decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia 750/2025 confirmó la nulidad del despido. La sentencia destaca que el Concello no pudo justificar la extinción del contrato de manera legítima y que, al mantener el puesto cubierto con otra trabajadora, quedaba demostrada la necesidad del mismo.
El caso no llegó al Tribunal Superior de Justicia de Galicia por impugnación del Concello, sino de la trabajadora que solicitó, además de la nulidad, que su contrato pasara a ser fijo y además cobrar la totalidad de los salarios de tramitación.
Tanto la solicitud del contrato indefinido como el abono de los salarios de tramitación en su totalidad fueron rechazados. El fallo señala que los salarios de tramitación no pueden abonarse por el período en el que la demandante estuvo en Incapacidad Temporal, ya que el subsidio recibido durante ese tiempo sustituye su salario.

