En algunas nóminas aparece un concepto llamado plus de distancia que genera bastantes dudas entre los trabajadores, sobre todos entre los que tienen el mismo puesto y ven esa diferencia y se pregunta ¿Por qué lo cobra? No siempre está claro por qué se cobra, cuánto corresponde o si la empresa puede dejar de pagarlo en cualquier momento.
¿Qué es el plus de distancia?
El plus de distancia es un complemento que pueden cobrar los trabajadores para compensar el desplazamiento diario desde su domicilio habitual hasta el centro de trabajo cuando esa distancia es superior a la considerada normal.
Su objetivo no es pagar el trabajo realizado, sino compensar el esfuerzo y el coste del traslado, especialmente en los casos en los que el centro de trabajo se encuentra alejado del núcleo urbano o mal comunicado.
Conviene tener claro un punto clave. El Estatuto de los Trabajadores no regula el plus de distancia. Solo existe cuando está recogido expresamente en el convenio colectivo, en un acuerdo de empresa o en el contrato de trabajo.
Si el convenio no lo contempla, la empresa no está obligada a abonarlo, por eso es importante conocer cuál es el convenio colectivo aplicable.
¿El plus de distancia es salarial o extrasalarial?
Esta es una de las dudas más habituales y también una de las más importantes.
Con carácter general, el plus de distancia es un complemento extrasalarial, ya que no retribuye trabajo efectivo, sino que compensa un gasto o una circunstancia concreta del trabajador.
Ahora bien, tal y como ha confirmado el Tribunal Supremo (STS 48389/2023) puede considerarse complemento salarial en determinados casos, por ejemplo cuando:
- Se paga de forma fija a todos los trabajadores, vivan donde vivan.
- No depende realmente de la distancia recorrida.
- Se abona incluso cuando no hay desplazamiento, como en vacaciones o bajas, es decir se paga todos los meses y al final se crea costumbre.
En estas situaciones, este plus de la nómina pasa de ser extrasalarial a salarial al haber perdido su naturaleza compensatoria y se ha convertido en salario encubierto.
¿El plus de distancia cotiza a la Seguridad Social?
En la práctica, sí suele cotizar. Aunque el plus de distancia tenga naturaleza extrasalarial, la Seguridad Social exige que los gastos estén justificados y dentro de los límites legales para quedar excluidos de cotización. Esto rara vez ocurre con este complemento.
Por ese motivo, lo habitual es que el plus de distancia:
- Cotice a la Seguridad Social.
- Tribute en el IRPF.
Solo en casos muy concretos, cuando se acredita que compensa un gasto real y efectivo, podría quedar excluido de cotización, algo poco frecuente en nóminas ordinarias o incluso si el convenio colectivo dice lo contrario. Por tanto, contará para el cálculo de la base reguladora del paro y otras prestaciones.
¿Cómo se calcula el plus de distancia?
No existe una fórmula única. El cálculo del plus de distancia depende exclusivamente del convenio colectivo aplicable.
Las formas más habituales de cálculo son:
- Una cantidad fija diaria por día trabajado.
- Un importe mensual cerrado.
- Un pago por kilómetros recorridos a partir de una distancia mínima.
Algunos convenios establecen, por ejemplo, que solo se cobra si el domicilio está a más de dos o tres kilómetros del centro de trabajo.
Por eso, si quieres saber cómo se calcula exactamente tu plus de distancia, es imprescindible revisar el convenio colectivo que se te aplica.
Diferencia entre plus de distancia, plus de transporte y kilometraje
Llegados a este punto seguro que se te ha pasado por la cabeza decir, esto es el plus de transporte. Aunque se generaliza a llamarlo todo por lo mismo, la realidad es que el plus de transporte y el plus de distancia no son lo mismo, al igual que el kilometraje:
- El plus de distancia compensa la lejanía entre el domicilio y el centro de trabajo.
- El plus de transporte, que se analiza en detalle en este artículo sobre el plus de transporte en la nómina, suele compensar el uso de medios de transporte público o privado, aunque no siempre exige una distancia mínima.
- El kilometraje se paga cuando el trabajador utiliza su propio vehículo para desplazamientos por motivos laborales, no para ir de casa al trabajo, y se regula de forma distinta, como explicamos en el artículo sobre los gastos de kilometraje que debe pagar la empresa.

