sábado 20 abril 2024

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Entra en vigor la Ley Rider: estas son sus claves

La Ley Rider ya está en vigor y obligará a las plataformas digitales a contratar como asalariados a sus repartidores.

Las empresas como Glovo, Deliveroo Just Eat tendrán que contratar como asalariados a sus repartidores.

La nueva Ley Rider ya está en vigor, una ley que convertirá de forma inmediata a los repartidores que actualmente trabajan como falsos autónomos en asalariados.

Antes de que el Gobierno aprobase y publicase esta ley en el BOE el pasado 12 de mayo, el Tribunal supremo sentenció que estos trabajadores no eran autónomos. Es decir, considera que son trabajadores por cuenta ajena.

El Gobierno dio de plazo a las empresas 90 días para que regulasen la situación de sus trabajadores. Venciendo el plazo este jueves 12 de agosto de 2021.

A continuación te contamos las claves de esta nueva ley que beneficiara a estos trabajadores.

Claves de la Ley Rider

En primer lugar, esta ley ha sido aprobada tras imponerse el modelo de negocio creado por la aparición de estas nuevas empresas digitales.

Este modelo se basa, en la «contratación» de repartidores para llevar los pedidos. No obstante, estos trabajadores actuaban como autónomos cuando en realidad no lo son. El ahorro del coste para las empresas de un asalariado a un falso autónomo es considerable. Motivo por lo que este modo de contratación es el que se ha llevado a cabo.

Sin embargo, estos trabajadores no pueden considerarse autónomos. Debido a que se entiende que mantienen una relación laboral con las plataformas para las que trabajan.

Ahora, el Gobierno deberá efectuar dos ajusten en el Estatuto de los Trabajadores. El primero para establecer la llamada «presunción de laboralidad» de los riders.

El otro para garantizar que sus representantes conozcan la base del algoritmo con el que trabajan, además de definir la figura del repartidor.

¿Qué es la presunción de laboralidad?

Salvo que se pruebe lo contrario, los riders son trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, tienen derecho como cualquier trabajador a percibir su salario mensual, así como a tener vacaciones, descansos, etc.

Bibibleta de un repartidor de Glovo | Foto Facebook @glovoappES
Bibibleta de un repartidor de Glovo | Foto Facebook @glovoappES

¿Cuándo puede considerarse que un rider es autónomo?

Un rider será considerado como autónomo, cuando preste servicios a la empresa con rasgos de ajenidad, independencia, voluntariedad y la retribución variable. Es decir, cuando tenga el poder de pactar libremente los periodos de prestación y el pago a recibir a cambio.

¿Qué sucede con el algoritmo?

El decreto introduce el derecho de los comités de empresa de las plataformas de reparto a «ser informado por la empresa» con «la periodicidad que proceda«, tal y como señala el Estatuto de los Trabajadores, de «los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles».

Tanto la periodicidad como el alcance y el formato de la información deben acordarse entre la plataforma y los representantes de la plantilla.

Reacciones de las empresas de reparto.

Las empresas no se han tomado muy bien esta nueva ley. Tanto es así, que Deliveroo incluso ha «amenazado» con abandonar España. La empresa realizará una consulta entre sus empleados para valorar esta decisión.

Por su parte, la empresa Just Eat negocia con los sindicatos UGT y CCOO las bases para elaborar el primer convenio colectivo del sector del delivery en España.

Otras empresas como Glovo y Ubereats mostraron también su rechazo y han optado por una vía muy distinta. Proponen otro modelo de autónomo «inédito en España».

Los sindicatos piden vigilar a estas empresas.

La Unión General de Trabajadores (UGT) ha pedido al Gobierno que extreme la vigilancia para exigir a estas empresas el cumplimiento de la ley.

La empresa Glovo ya fue denunciada por CCOO de Cataluña ante la Inspección de Trabajo por no cumplir los derechos laborales de sus trabajadores.

 

 

 

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