Un trabajador fijo discontinuo es una persona que tiene un contrato estable, pero que trabaja solo en ciertas temporadas o periodos del año.
Por ejemplo, imagina que Marta trabaja en un parque temático que solo abre durante el verano. Marta tiene un contrato fijo discontinuo, lo que significa que tiene su puesto asegurado cada verano, pero durante el invierno no trabaja para el parque.
En estas situaciones muchos trabajadores se preguntan si durante ese tiempo de inactividad pueden trabajar en otra empresa con un contrato fijo discontinuo. La respuesta corta es que sí, es más, en España se puede trabajar en dos empresas a la vez.
El contrato fijo discontinuo no solo puede darse en el sector privado, también en el sector público, y por si tenías dudas, los trabajadores con contratos fijos discontinuos pueden tener un segundo empleo en el sector público durante los periodos en los que no están trabajando en su primer empleo.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia 1164/2024, de 1 de julio, que ha estimado el recurso de un bombero forestal del Servicio de Prevención de Defensa contra incendios forestales que se encontraba en esta situación.
El Estatuto de los Trabajadores y la ley de incompatibilidades
El Tribunal Supremo ha dictaminado que los periodos de inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos pueden considerarse compatibles con el desempeño de una segunda actividad en el sector público, siempre y cuando no afecte al cumplimiento de sus deberes, ni se comprometa su imparcialidad o independencia.
Esta decisión se fundamenta en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, el cual permite a los empleados fijos discontinuos desempeñar una segunda actividad durante sus periodos de inactividad, sin excluir explícitamente al sector público. Además, se subraya que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede contradecir esta disposición, siempre que la segunda actividad no interfiera con los deberes principales del empleado y no resulte en doble remuneración por el mismo periodo.
Así, el TS ratifica la sentencia original de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que había estimado el recurso del trabajador y condenado a la Xunta a pagarle 6.542 euros.

