Es importante recalcar que el contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido, con la particularidad de que es intermitente, es decir, se trabaja en periodos concretos del año y el resto se mantiene suspendida la relación laboral. Erróneamente, se indica que es un modelo contractual puesto en marcha en la reforma de 2022, no es así, pues ya existía antes. Aunque sí fue modificado en el Real Decreto Ley 32/2022.
Este modelo de contrato está pensado para realizar trabajo en una empresa que se repiten con una fecha incierta dentro de su actividad normal, tal y como indica el artículo artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores:
«El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza, pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados».
La principal diferencia con el contrato indefinido ordinario es que la actividad es temporal y no continuada, aunque si permanente. Mientras que su diferencia con el contrato temporal, es que la relación laboral es indefinido.
Dado que la relación laboral es indefinida, pero no se trabaja durante todo el año, muchos trabajadores se preguntan si pueden trabajar en otra empresa a la vez con un contrato fijo discontinuo.
¿Puede una ETT hacerme un contrato fijo discontinuo? Una reciente sentencia lo aclara
¿Qué pasa si tengo dos contratos fijos discontinuos?
En España el pluriempleo está permitido y se puede trabajar para otra empresa. Aunque en el caso de los contratos fijos discontinuos hay que tener en cuenta algunas cuestiones importantes.
El trabajador puede trabajar para distintas empresas, salvo cuando haya pactado la plena dedicación (con su correspondiente compensación económica) o bien en situaciones que se pueda considerar concurrencia desleal.
Por tanto, un trabajador puede tener dos contratos fijos discontinuos para cubrir entre los dos todo el año laboral. Pero hay que tener en cuenta el llamamiento.
Aunque las fechas de trabajo suelen ser aproximadas, puede darse el caso que la empresa realice el llamamiento para incorporarse antes de lo previsto. Esta situación puede dar lugar a que el trabajador renuncia al llamamiento, lo que significa la baja voluntaria, con todos sus efectos.
Es decir, no hay derecho a indemnización y tampoco derecho a solicitar prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).