Las horas extraordinarias pueden pagarse o bien compensarse, así lo establece el artículo 35 Estatuto de los Trabajadores, pero ¿podría compensarse con el pago de pluses de actividad o asistencia?
Si miras tu convenio colectivo puede que encuentres que existe tanto el plus de asistencia como el plus de actividad. Mientras que el primero premia la presencia física y puntualidad del empleado (su objetivo es reducir el absentismo), el segundo retribuye el desempeño, productividad o mayor carga de trabajo.
Una empresa intentó compensar el pago de las horas extraordinarias con el pago de estos pluses y todo terminó en los tribunales llegando al Tribunal Supremo. El alto tribunal en su sentencia STS 1656/2026 establece que no se pueden compensar las horas extraordinarias con estos conceptos porque no hay homogeneidad y, por tanto, no pueden utilizarse para sustituir el pago de las horas extras.
Horas extra encubiertas como pluses
La empresa defendía que esas horas quedaban compensadas con un plus de asistencia incluido en el salario. Es una práctica habitual en algunos sectores, especialmente donde hay guardias o disponibilidad.
Sin embargo, los tribunales fueron rechazando esa idea y la empresa llevó el caso al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. Sin embargo, para resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina debe existir contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste, conforme al artículo 219.1 LRJS.
En este caso, la empresa alegaba que otra sentencia sí permitía compensar horas extraordinarias con un plus. Pero el Supremo dice que los casos no son comparables, porque los trabajadores no tenían las mismas condiciones ni los pluses regulaban exactamente lo mismo.
El punto central está en que el plus de asistencia o actividad de este caso retribuía conceptos variados como la disponibilidad, permanencia en el buque, tiempos de presencia, stand-by o beneficios. Sin embargo, las horas extraordinarias retribuyen otra cosa distinta, que es el trabajo efectivo realizado por encima de la jornada ordinaria.
Por eso el Tribunal razona que no hay homogeneidad entre ambos conceptos. Y, si no hay homogeneidad, no puede operar la compensación o absorción salarial.
¿Podría compensarse las horas extras con otro concepto? Solo si ambos retribuyen lo mismo de forma clara y homogénea.

