El Tribunal Supremo ha declarado la inadmisión del recurso de casación presentado por una empresa del sector logístico, confirmando la improcedencia del despido. Esta compañía despidió a un mozo de almacén tras descubrir que ayudó a su superior para llevarse material de la empresa.
El Tribunal concluyó que el despido del trabajador, involucrado en un hurto bajo la influencia de su superior jerárquico, no cumplía con los requisitos de gravedad y culpabilidad exigidos para ser considerado procedente. De modo que la empresa puede optar entre readmitir al trabajador y pagar los salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 35.640 euros.
Tal y como se señala en la sentencia del Tribunal Supremo, el trabajador que ocupaba el puesto de mozo de almacén fue despedido por su participación en un hurto de mercancías. Según la empresa, el trabajador, siguiendo órdenes de su superior, sacaba mercancía del almacén y la pasaba a su jefe por encima de una valla.
Su superior también fue despedido por estos hechos y en la carta de despido se le indicaba que ejerciendo su posición de poder que le otorgaba su puesto, instigó al mozo de almacén, persona débil de carácter, a que le suministrara las cajas por la valla.
Esta carta de despido jugó un papel fundamental para demostrar la improcedencia del despido, ya que la empresa reconocía que el mozo de almacén estaba siguiendo las órdenes de un superior.
El trabajador seguía las órdenes de su superior
Tras demandar a la empresa por su despido disciplinario en septiembre de 2022, el juzgado de lo Social número 11 de Las Palmas, dictaminó que el despido era procedente, justificando que el trabajador había transgredido la confianza depositada en él.
No obstante, el trabajador recurrió esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, alegando que había actuado bajo la influencia de su superior jerárquico, quien había aprovechado su «débil carácter» para instigarlo a cometer los hechos.
El tribunal superior revisó el caso y, el 28 de septiembre de 2023, dictaminó en su sentencia 1270/2023 que el despido era improcedente. Argumentó que, dada la situación de subordinación del trabajador y su carácter influenciable, no se podía considerar que hubiera actuado con la culpabilidad y gravedad necesarias para justificar un despido disciplinario.
Recurso de casación
La empresa, no conforme con esta última resolución, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en noviembre de 2023, alegando que había precedentes donde despidos en situaciones similares habían sido considerados procedentes. Citó un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2014, donde se había declarado procedente el despido de un trabajador por ayudar a sus compañeros a robar ordenadores de una empresa.
Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó en su sentencia, que no existía la contradicción necesaria para unificar doctrina, ya que los casos presentaban diferencias sustanciales. En el caso de Cataluña, el trabajador había admitido su colaboración directa en los hechos, mientras que en el caso del mozo de almacén, este había actuado bajo la influencia de su superior y sin beneficio personal.
Asimismo, el Tribunal consideró que la valoración individualizada de las circunstancias personales y profesionales del trabajador, como su carácter influenciable y la ascendencia de su superior, era clave para declarar la improcedencia del despido. Estas particularidades no se repetían en el caso de contraste, lo que impidió la admisión del recurso.
Por ello, el Alto Tribunal decidió inadmitir el recurso de casación presentado por la compañía, confirmando así la improcedencia del despido del trabajador.