El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) vuelve a resolver una de las dudas más comunes entre los trabajadores que pierden su empleo, el cobro del paro no es automático aunque se cumplan los requisitos. Es decir, es el propio interesado el que debe realizar los trámites oportunos para poder cobrar la prestación por desempleo.
Muchos trabajadores, cuando son despedidos o bien finalizan su contrato temporal, comprueban que cumplen los requisitos para cobrar el paro, tener los 360 días como mínimo que se exigen, pero piensan que es la propia administración la que gestiona todo el proceso para el cobro, pero no es así, hay que hacer dos trámites imprescindibles.
Darse de alta como demandante de empleo
Un error muy común es saltarse precisamente la inscripción como demandante de empleo. Al revisar los requisitos de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, ya sea el paro o el subsidio por desempleo, pone lo mismo: Estar inscrito como demandante de empleo.
El error es pensar que este trámite se hace directamente en el SEPE y no es así. La inscripción como demandante de empleo debe realizarse antes de solicitar cualquier tipo de prestación. Esta inscripción no se hace directamente en el SEPE, sino en los servicios públicos de empleo autonómicos, que son gestionados por cada comunidad autónoma.
Al inscribirse como demandante, la persona adquiere el reconocimiento oficial de estar en búsqueda activa de empleo, condición indispensable para tramitar posteriormente el paro. Esta gestión puede hacerse presencialmente en las oficinas de empleo o, en muchas comunidades, de forma telemática a través de sus portales oficiales.
Hay que mirar si hay vacaciones no disfrutadas
El hecho de que finalice el contrato de trabajo no significa que aún no se esté ligado a la empresa, es decir, que todavía puede ser que el desempleado este dado de alta en la Seguridad Social y, por tanto, no está en situación de desempleo.
En los casos en que el trabajador aún tiene días de vacaciones pendientes, estos suelen incluirse en el finiquito que paga la empresa al finalizar la relación laboral.
Esos días de vacaciones no disfrutadas, aunque ya no se vayan a trabajar, cuentan como periodo de alta en la Seguridad Social, algo que se puede comprobar al descargar el informe de vida laboral, donde te indicará precisamente el día de la baja en la Seguridad Social. Será a partir de esa fecha cuando es posible inscribirse como demandante de empleo y pedir la correspondiente prestación.
¿Cuándo se puede solicitar el paro?
Una vez finalizado el periodo correspondiente a las vacaciones pagadas no disfrutadas, es cuando comienza el plazo de 15 días hábiles para inscribirse como demandante de empleo y solicitar el paro.
¿Y si no tengo los días mínimos de cotización para el paro?
En caso de no tener los días mínimos de cotización para pedir la prestación por desempleo contributiva (paro) es posible solicitar el conocido como ‘mini paro’, el subsidio por insuficiencia de cotización.
Una ayuda destinada precisamente a los trabajadores que tras peder su empleo no cumplen con el requisito de cotizaciones. Para solicitar esta ayuda basta con tener al menos 90 días cotizados, aunque hay que tener en cuenta que entre sus requisitos se encuentran, a diferencia del paro, otro requisito importante: la carencia rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional.
En este artículo explicamos más detalladamente como es el subsidio por insuficiencia de cotización del SEPE, sus requisitos, duración y cuantía a cobrar.

