Los subsidios por desempleo son ayudas asistenciales del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y como tales hay un requisito que se debe cumplir en todo momento. Hablamos del requisito de rentas y que en 2026 se ha actualizado debido a la subida del salario mínimo.
Incumplirlo puede suponer la suspensión o incluso la pérdida definitiva de la ayuda. De hecho, aunque solo se supere ese límite durante un mes, el SEPE puede paralizar el cobro del subsidio hasta que se vuelva a cumplir el requisito. Es lo que suele pasar por ejemplo cuando se recibe una herencia.
Este es el límite de ingresos que fija el SEPE en 2026
Para poder cobrar un subsidio por desempleo es necesario no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluidas las pagas extraordinarias.
En 2026, este límite se sitúa en 915,75 euros mensuales. Esto significa que, si una persona percibe ingresos superiores a esa cantidad, no cumple el requisito de carencia de rentas y puede perder el derecho a seguir cobrando la ayuda.
Qué pasa si superas ese límite de ingresos
Superar el umbral establecido por el SEPE no siempre implica la pérdida automática del subsidio.
- Suspensión temporal del subsidio mientras se superen los ingresos.
- Extinción definitiva si la situación se mantiene en el tiempo.
- Obligación de devolver cantidades si no se comunica al SEPE.
Por eso es fundamental informar de cualquier cambio en los ingresos. No hacerlo puede derivar en sanciones o reclamaciones económicas. Si revisas tu solicitud del subsidio, podrás ver que entre las obligaciones está precisamente la de informar de cambios en la situación del desempleo, como son los ingresos.
Qué ingresos tiene en cuenta el SEPE para calcular el límite
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene en cuenta prácticamente todos los ingresos del beneficiario a la hora de comprobar si se cumple el requisito de carencia de rentas.
Según explica la web del SEPE, se consideran rentas:
- Salarios o ingresos por trabajo, incluyendo pagas extra (en bruto)
- Ingresos como autónomo o de actividades económicas
- Pensiones y prestaciones, tanto públicas como privadas
- Rendimientos de cuentas bancarias o inversiones
- Ingresos por alquileres de viviendas o locales (excepto la vivienda habitual)
- Ganancias patrimoniales, como herencias, ventas o plusvalías
- Pensiones alimenticias o compensatorias en caso de separación o divorcio
Además, el SEPE puede tener en cuenta los rendimientos que se puedan generar por el patrimonio, incluso aunque no se estén percibiendo de forma directa.
Por el contrario, no se consideran rentas:
- La indemnización legal por despido
- Las asignaciones por hijo a cargo de la Seguridad Social
- Las ayudas por formación o prácticas académicas
- Algunas rentas que ya no se perciben en el momento de la solicitud
Por eso es importante revisar bien todos los ingresos antes de solicitar o mantener el subsidio, ya que superar el límite aunque sea por una pequeña cantidad puede afectar al cobro de la ayuda.
¿Se tienen en cuenta solo tus ingresos o los de toda la familia?
Una de las dudas más frecuentes es si el SEPE tiene en cuenta únicamente los ingresos del solicitante o también los del resto de la unidad familiar. La respuesta es que depende del tipo de subsidio, ya que no todos funcionan igual.
En el subsidio por cotizaciones insuficientes, este punto es clave. Si la persona no tiene responsabilidades familiares, el SEPE solo analiza sus ingresos individuales. Pero si los supera, podrá acceder al subsidio si acredita responsabilidades familiares y la media de ingresos de la unidad familiar no rebasa el límite.
Para calcularlo, el SEPE suma todos los ingresos del hogar y los divide entre el número de miembros. Si esa media está por debajo del umbral, se cumple el requisito de carencia de rentas.
Este mismo criterio se aplica también en el subsidio tras agotar la prestación contributiva. En estos casos, es necesario carecer de rentas propias o acreditar responsabilidades familiares, siguiendo el mismo sistema de cálculo.
En cambio, en el subsidio para mayores de 52 años la situación es diferente. Aquí solo se tienen en cuenta las rentas individuales, sin valorar los ingresos del cónyuge o de los hijos. Esto significa que puedes cobrar la ayuda aunque otros miembros de tu hogar tengan ingresos, siempre que tú cumplas el límite exigido.

