El sector del metal empieza a recortar los complementos salariales de los trabajadores de baja médica para frenar el absentismo laboral

Los nuevos convenios limitan el cobro del sueldo íntegro a entre 100 y 200 días en algunos casos y reducen las mejoras económicas cuando se repiten las bajas. El absentismo ha crecido un 95% desde 2021, según Confemetal.

Cuando un trabajador está de baja por una Incapacidad Temporal, ve recordado su salario porque pasa a cobrar la prestación por IT y dependiendo de si es por contingencias comunes o profesionales cobrará una cuantía. Por ejemplo en el caso una baja por enfermedad común durante los tres primeros días no se cobra nada y a partir del día 4 al 20 el 60% de la base reguladora y desde el día 21 al fin de la baja el 75%. En el caso de ser una baja por un accidente laboral, se cobra el 75% de la base regulado desde el día siguiente (el primer día se cobra el salario).

Sin embargo, muchos convenios colectivos incluyen un complemento por IT, que como su nombre indica complementa la prestación por Incapacidad temporal hasta alcanzar el salario del trabajo. Es decir, el trabajador sigue ingresando la misma cantidad todos los meses aunque este de baja.

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Precisamente sobre este complemento es el que el sector del metal ha comenzado a recortar para intentar frenar el aumento del absentismo laboral. Los nuevos convenios colectivos están introduciendo límites al tiempo durante el que las empresas completan la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el sueldo íntegro. En algunos casos, esa cobertura se reduce a un máximo de entre 100 y 200 días, mientras que otros acuerdos endurecen las condiciones cuando un empleado necesita varias bajas.

Las medidas llegan después de que el absentismo por enfermedades comunes haya aumentado un 95% en el sector desde 2021, según los datos de la patronal Confemetal. Cada día faltan a su puesto más de 140.000 trabajadores de una actividad que reúne a más de 2,7 millones de asalariados y autónomos. Para las empresas, las ausencias se han convertido en un problema económico y de organización. Para los empleados afectados por los nuevos límites, el cambio puede suponer cobrar menos dinero mientras continúan de baja médica.

De cobrar el 100% del sueldo a perder el complemento tras 200 días de baja médica

Uno de los cambios que están introduciendo los nuevos convenios del metal es la limitación del tiempo durante el que las empresas abonan el complemento por incapacidad temporal. Según los datos de Confemetal, algunos acuerdos están fijando un máximo de entre 100 y 200 días para mantener el sueldo íntegro, como ocurre en la industria del metal de Huelva. Una vez superado el periodo establecido, si el trabajador continúa de baja, deja de recibir la mejora económica de la empresa y pasa a cobrar únicamente la prestación de la Seguridad Social.

Pero los recortes no se limitan a las bajas de larga duración, ya que algunos convenios también están endureciendo las condiciones para los empleados que necesitan ausentarse por enfermedad varias veces. En el comercio del metal de Burgos, por ejemplo, la primera baja por enfermedad común puede complementarse hasta el 100% de la retribución pactada durante los primeros 20 días. En la segunda, esa cobertura se reduce al 75% durante los primeros diez días, mientras que a partir de la tercera baja desaparece el complemento empresarial, salvo las excepciones previstas para determinadas enfermedades graves y hospitalizaciones.

Este sistema se recoge en el convenio del comercio del metal de Burgos publicado en junio de 2026 y establece las condiciones según el número de bajas registradas durante la vigencia del acuerdo. De esta manera, un trabajador puede recibir una cantidad distinta por una misma enfermedad dependiendo de si se trata de su primera, segunda o tercera baja dentro del periodo establecido.

En otras provincias, como Alicante, Castellón o Tenerife, también se han incorporado reducciones en los complementos correspondientes a los primeros días de las bajas repetidas. Las condiciones varían según el convenio y pueden incluir coberturas del 50% o del 60% en determinados supuestos. A estas medidas se suma la limitación del pago de los complementos cuando termina la relación laboral, una condición que aparece recogida en acuerdos como el de Alicante.

El absentismo laboral cuesta al sector del metal 2.870 millones de euros al año

El coste de las ausencias por enfermedad común alcanzó los 2.870 millones de euros en 2024, un 90,6% más que en 2021, según el informe sobre el absentismo laboral en el sector del metal entre 2021 y 2024, elaborado por Confemetal y la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo.

La patronal incluye en esta factura los complementos económicos, las cotizaciones sociales y las prestaciones vinculadas a las ausencias por enfermedad común. A estos gastos se añaden las dificultades que encuentran las empresas para organizar los turnos, sustituir a los trabajadores ausentes y mantener el ritmo de producción en fábricas, talleres e instalaciones industriales. El informe también señala que los lunes concentran el mayor número de bajas de la semana.

El aumento del gasto por incapacidad temporal ha llevado a las organizaciones empresariales a buscar fórmulas para reducir su impacto económico. El coste de los complementos salariales también ha llegado a las propuestas de reforma del sistema. En septiembre, Fedea planteó aumentar las cotizaciones de las empresas cuyos complementos eleven el gasto en bajas médicas sin controles suficientes, una propuesta distinta de los recortes que ya están incorporando algunos convenios del metal.

Los convenios también endurecen los pluses de asistencia

Junto a las limitaciones de los complementos por incapacidad temporal, la negociación colectiva está incorporando otras medidas económicas relacionadas con la asistencia efectiva al trabajo. En el comercio del metal de Madrid, el plus de mejora de productividad, equivalente al 1,5% del salario, está vinculado a un límite de ocho horas mensuales de ausencia laboral. En provincias como Ourense y Jaén también se han establecido complementos que dependen de la asistencia del trabajador.

La aplicación de estos incentivos tiene límites legales, especialmente cuando las ausencias están justificadas por enfermedad. En enero de 2026, el Tribunal Supremo confirmó la nulidad de una cláusula que retiraba el plus de asistencia a trabajadores de baja médica en el sector del transporte sanitario de Cataluña. El tribunal consideró discriminatorio el sistema de penalización establecido en aquel convenio.

Por ello, las condiciones de cada incentivo y la causa de la ausencia resultan determinantes para saber si la empresa puede reducirlo o dejar de abonarlo. Los complementos que mejoran la prestación por incapacidad temporal y los pluses vinculados a la asistencia son conceptos distintos, aunque ambos pueden influir en la cantidad que finalmente recibe el trabajador.

Cómo afectan estos recortes a los trabajadores del metal que están de baja

El impacto de estos recortes se notará principalmente en las bajas médicas de larga duración y en aquellos trabajadores que necesiten ausentarse por enfermedad varias veces durante el periodo establecido en su convenio. Por ejemplo, un empleado con una base reguladora mensual equivalente a 1.600 euros que hasta ahora cobraba esa cantidad gracias al complemento empresarial pasaría a percibir 1.200 euros mensuales si continúa de baja por enfermedad común después de agotar la cobertura. La pérdida sería de 400 euros al mes, una cantidad que puede aumentar o disminuir según el salario y las condiciones pactadas.

La reducción tampoco será igual para todos los trabajadores del metal. Las condiciones dependerán del convenio provincial o de empresa que se aplique, de modo que dos empleados con una baja de la misma duración pueden terminar cobrando cantidades diferentes. De hecho, mientras algunos convenios están limitando los complementos, en otras empresas industriales, como Airbus, los trabajadores aprobaron un acuerdo para recuperar cantidades descontadas durante las bajas médicas.

En cualquier caso, las medidas afectan a los complementos que pagan las empresas y no a las prestaciones públicas por incapacidad temporal, reguladas por la Ley General de la Seguridad Social. El trabajador seguirá cobrando la prestación que legalmente le corresponda, pero puede perder la cantidad adicional que hasta ahora le permitía mantener su sueldo íntegro durante la baja.

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