No es absentismo: el Supremo frena que te quiten el plus de asistencia por estar de baja médica

Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una cláusula de convenio que hacía perder el complemento de asistencia y puntualidad cuando la ausencia se debía a una baja médica por enfermedad común. Para el Alto Tribunal, no puede tratarse la incapacidad temporal (IT) como absentismo si con ello se reduce o elimina un plus salarial.

El plus de asistencia (a veces unido al de puntualidad)  es un complemento salarial que recogen muchos convenios para premiar la puntualidad y asistencia de sus trabajadores. Es decir, es un incentivo para evitar el absentismo laboral.

Anuncios

Sin embargo, el convenio colectivo para las empresas y personas trabajador de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) de la Comunidad Autónoma de Cataluña incluida una cláusula que el alto tribunal considera discriminatoria.

El plus de asistencia se perdía si se faltaba por estar de baja

El convenio establecía que si la baja por enfermedad común superaba un determinado umbral de días dentro del mes, ese mes no se cobraba el complemento. Concretamente, el convenio establecía que si la baja duraba más de tres días se perdía el derecho a cobrar este complemento en la nómina de ese mes.

El Supremo dice que la baja médica no es una falta y no puede contarse como absentismo

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo que en su sentencia de enero de 2026 (STS 207/2026) confirmó que esa cláusula del convenio es nula. El razonamiento del alto tribunal fue la siguiente:

La incapacidad temporal por enfermedad común es una situación protegida, que opera como causa de suspensión del contrato. Por tanto, el trabajador no acude a su puesto de trabajo porque no puede, no porque decida por sí mismo “faltar”.

Por eso, computar esa ausencia como absentismo para reducir o eliminar un complemento salarial supone, en la práctica, penalizar a quien enferma. Y esa penalización puede implicar un trato discriminatorio por razón de enfermedad o condición de salud, razón por la que la cláusula se declara nula.

En otras palabras, un incentivo de asistencia no puede convertirse en un ‘castigo salarial’ por estar de baja médica.

Relacionado
Últimas Noticias