El Ministerio de Trabajo avanza con su proyecto para reformar el sistema de registro horario con el objetivo de reforzar el control de la jornada laboral y garantizar una mayor transparencia sobre las horas extraordinarias.
Una de las principales novedades es que las empresas deberán indicar cómo se compensan las horas extra, es decir, si se abonan económicamente o si se devuelven con tiempo de descanso retribuido. Aunque pueda parecer una medida nueva, en realidad ya estaba prevista en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (ET), pero hasta ahora era difícil comprobar su cumplimiento en la práctica.
Qué dice el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 35 del ET establece de forma clara cómo deben tratarse las horas extraordinarias:
“Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria (…). Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias (…) o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido”.

Además, el Estatuto aclara que, si no existe pacto entre empresa y trabajador, se entenderá que las horas extra deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
En otras palabras, el nuevo sistema de registro horario digital deberá reflejar lo que ya dice la ley: todas las horas extra deben compensarse o pagarse, y debe quedar constancia de cuál es la opción elegida.
Un registro más transparente y trazable
Hasta ahora, muchas empresas registraban la jornada diaria sin especificar cómo hacerlo, siempre que la forma en la que quedara registrado fue fiable. Pero con los datos en la mano y viendo que las empresas utilizan sobre todo el registro en papel que es fácil de manipular para evitar el pago de estas horas extraordinarias, quiere poner punto y final a esta práctica.
Por ello, el nuevo registro horario girará en torno a 7 puntos claves y entre ellos es que será digital y accesible remotamente por la Inspección de Trabajo. Con la nueva normativa, cada hora extra tendrá que quedar documentada en el registro de jornada laboral, indicando si se compensa con dinero o con descanso retribuido.
Esta medida busca reforzar la trazabilidad y la verificación por parte de la Inspección de Trabajo.
Más garantías para el trabajador
El nuevo sistema también refuerza la posición del trabajador, que deberá validar el registro de sus horas trabajadas, incluyendo las extraordinarias. De esta forma, se evitará que las empresas anoten compensaciones que no se produzcan realmente.
Cumplir la ley y evitar sanciones
El nuevo registro horario no introduce una obligación inédita, sino que refuerza el cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas que no registren o no compensen correctamente las horas extra se exponen a sanciones que pueden alcanzar los 7.500 euros, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En definitiva, la reforma del sistema de control horario busca garantizar que toda hora trabajada tenga su compensación.
Las horas extra no pueden quedar en el aire. O se pagan, o se descansan. Pero deben quedar registradas.

