El Estatuto de los Trabajadores define la jornada laboral como el tiempo en el que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo. Un detalle importante a destacar es que en España por Decreto en el año 1919 se fijó la jornada laboral completa de ocho horas, siendo pionera en este ámbito en Europa.
Pero la jornada completa no es el único tipo de jornada que existe en España. Dependiendo de las horas y de como se distribuyan estas horas de trabajo, tendremos un tipo de jornada u otra.
Tipos de jornada de trabajo que hay en España
La jornada laboral en España se divide en distintos tipos, siendo los principales dos: la jornada completa y la jornada parcial, pero como verás a continuación hay hasta 7 tipos más dependiendo de como esté distribuido el tiempo de trabajo:
Jornada completa
La jornada laboral completa es aquella por la que un trabajador está contratado para trabajar a tiempo completo, lo que llamamos un contrato a 40 horas semanales. No obstante, dependiendo del convenio colectivo, la jornada completa puede ser inferior a 40 horas.
De forma general, se distribuyen en 8 horas al día de lunes a viernes (días laborales). Sin embargo, en España la empresa tienen el poder de poder establecer una distribución irregular de la jornada de trabajo, por la que una semana se puede trabajar más horas que serán compensadas con una semana de menos horas.
Jornada parcial
La jornada parcial es toda aquella que es inferior a la jornada completa. A menudo se confunde la jornada parcial con media jornada, y no es lo mismo. La media jornada es una jornada parcial, pero no todas las jornadas a tiempo parcial son medias jornadas.
Para que lo entiendas, Jacuzzi es una marca de una bañera de hidromasaje. Así todos los Jacuzzis son bañeras de hidromasaje, pero no todas las bañeras de hidromasajes son Jacuzzi.
Una jornada parcial puede ser tanto de 20 horas semanas (media jornada) como una jornada de 30 horas, que sería el equivalente al 75%.
Jornada reducida
En situación extraordinaria también está la posibilidad de la jornada reducida, que como su nombre indica, se trata de reducir la jornada del trabajador. La reducción de jornada la solicita el trabajador normalmente para la conciliación familiar como el cuidado de hijos. Evidentemente, esta reducción de jornada conlleva una rebaja del salario en proporción a las horas rebajadas.
Jornada continua
Tanto la jornada completa como la parcial se pueden trabajar de forma continua, es decir, trabajar en un mismo turno las horas en las que esté repartida esa jornada en días.
Por ejemplo, la jornada completa son 8 horas a los días, pues se trabajaría esas 8 horas en un mismo turno. En este caso, cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se tiene derecho a un descanso que no puede ser inferior a 15 minutos, lo que se conoce como la pausa para el bocadillo o el café.
Jornada partida
A diferencia de la jornada continua, el trabajador realizará su jornada laboral en dos turnos el mismo día. Este suele ser el tipo de jornada menos deseado por los trabajadores, ya que suele trabajarse una parte de la jornada por la mañana y otra por la tarde.
Contratos para fines de semana y festivos
Se trata de un tipo de contrato especial, que solo se trabaja los días festivos, así como los fines de semana.
Jornada nocturna
Como su nombre indica, esta jornada se caracteriza porque se realiza por la noche. El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 36 que se considera jornada nocturna cuando el trabajo se realiza en la franja horaria entre las 10 de la noche y las seis de la mañana del día siguiente.
Además, como indica el Estatuto de los Trabajadores, para que una jornada sea considerada nocturno, no es necesario que se realice la totalidad de la jornada en esa franja, se debe realizar una parte no inferior a tres horas de la jornada diaria de trabajo.
Jornada a turnos
Finalmente, el trabajo a turnos se da en empresas cuya actividad no puede parar y la producción debe estar operativa las 24 horas del día, como por ejemplo las fábricas, hospitales, bomberos, policías, etc.
Los trabajadores irán rotando semanalmente un turno de mañana, un turno de tarde y otro turno de noche. Es importante destacar que los trabajadores que se encuentren bajo este tipo de contrato no podrán realizar el turno de noche más de dos semanas seguidas.

