El Estatuto de los Trabajadores define la jornada laboral como el tiempo en el que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo. Un detalle importante a destacar es que en España por Decreto en el año 1919 se fijó la jornada laboral completa de ocho horas, siendo pionera en este Ômbito en Europa.
Pero la jornada completa no es el único tipo de jornada que existe en España. Dependiendo de las horas y de como se distribuyan estas horas de trabajo, tendremos un tipo de jornada u otra.
Tipos de jornada de trabajo que hay en EspaƱa
La jornada laboral en España se divide en distintos tipos, siendo los principales dos: la jornada completa y la jornada parcial, pero como verÔs a continuación hay hasta 7 tipos mÔs dependiendo de como esté distribuido el tiempo de trabajo:
Jornada completa
La jornada laboral completa es aquella por la que un trabajador estĆ” contratado para trabajar a tiempo completo, lo que llamamos un contrato a 40 horas semanales. No obstante, dependiendo del convenio colectivo, la jornada completa puede ser inferior a 40 horas.
De forma general, se distribuyen en 8 horas al dĆa de lunes a viernes (dĆas laborales). Sin embargo, en EspaƱa la empresa tienen el poder de poder establecer una distribución irregular de la jornada de trabajo, por la que una semana se puede trabajar mĆ”s horas que serĆ”n compensadas con una semana de menos horas.
Jornada parcial
La jornada parcial es toda aquella que es inferior a la jornada completa. A menudo se confunde la jornada parcial con media jornada, y no es lo mismo. La media jornada es una jornada parcial, pero no todas las jornadas a tiempo parcial son medias jornadas.
Para que lo entiendas, Jacuzzi es una marca de una bañera de hidromasaje. Asà todos los Jacuzzis son bañeras de hidromasaje, pero no todas las bañeras de hidromasajes son Jacuzzi.
Una jornada parcial puede ser tanto de 20 horas semanas (media jornada) como una jornada de 30 horas, que serĆa el equivalente al 75%.
Jornada reducida
En situación extraordinaria también estÔ la posibilidad de la jornada reducida, que como su nombre indica, se trata de reducir la jornada del trabajador. La reducción de jornada la solicita el trabajador normalmente para la conciliación familiar como el cuidado de hijos. Evidentemente, esta reducción de jornada conlleva una rebaja del salario en proporción a las horas rebajadas.
Jornada continua
Tanto la jornada completa como la parcial se pueden trabajar de forma continua, es decir, trabajar en un mismo turno las horas en las que estĆ© repartida esa jornada en dĆas.
Por ejemplo, la jornada completa son 8 horas a los dĆas, pues se trabajarĆa esas 8 horas en un mismo turno. En este caso, cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se tiene derecho a un descanso que no puede ser inferior a 15 minutos, lo que se conoce como la pausa para el bocadillo o el cafĆ©.
Jornada partida
A diferencia de la jornada continua, el trabajador realizarĆ” su jornada laboral en dos turnos el mismo dĆa. Este suele ser el tipo de jornada menos deseado por los trabajadores, ya que suele trabajarse unaĀ parte de la jornada por la maƱana y otra por la tarde.
Contratos para fines de semana y festivos
Se trata de un tipo de contrato especial, que solo se trabaja los dĆas festivos, asĆ como los fines de semana.
Jornada nocturna
Como su nombre indica, esta jornada se caracteriza porque se realiza por la noche. El Estatuto de los Trabajadores establece en su artĆculo 36 que se considera jornada nocturna cuando el trabajo se realiza en la franja horaria entre las 10 de la noche y las seis de la maƱana del dĆa siguiente.
AdemƔs, como indica el Estatuto de los Trabajadores, para que una jornada sea considerada nocturno, no es necesario que se realice la totalidad de la jornada en esa franja, se debe realizar una parte no inferior a tres horas de la jornada diaria de trabajo.
Jornada a turnos
Finalmente, el trabajo a turnos se da en empresas cuya actividad no puede parar y la producción debe estar operativa las 24 horas del dĆa, como por ejemplo las fĆ”bricas, hospitales, bomberos, policĆas, etc.
Los trabajadores irƔn rotando semanalmente un turno de maƱana, un turno de tarde y otro turno de noche. Es importante destacar que los trabajadores que se encuentren bajo este tipo de contrato no podrƔn realizar el turno de noche mƔs de dos semanas seguidas.

