Las claves del nuevo registro horario que tendrán que poner en funcionamiento las empresas y autónomos

El Ministerio de Trabajo ha lanzado a audiencia pública el real Decreto por el que se modificará el Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada (puedes consultar y si lo deseas participar desde la web del Ministerio de Trabajo hasta el 20 de octubre). El objetivo es claro y no es otro que garantizar la transparencia y proteger a los trabajadores frente a la realización de horas extraordinarias sin abonarse.

Desde 2019 el registro horario es obligatorio para todas las empresas y autónomos que tengan trabajadores contratados. Actualmente, el Estatuto de los trabajadores no específica como debe llevarse exactamente ese control horario. Únicamente indica que este debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora.

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Yolanda Díaz con su reforma quiere dar un paso al frente y poner fin a las artimañas que muchas empresas realizan para cuadrar los registros horarios de manera fraudulenta para ocultar ilegalidades como no cumplir con los descansos de los trabajadores, exceder la jornada máxima con la realización de horas extraordinarias que luego no se abonan al trabajador ni se compensan.

Modificaciones que son muy fácil de hacer por parte de las empresas con un registro en papel, por eso una de las modificaciones será eliminar el registro horario en papel y será obligatorio que este sea digital.

Así será el nuevo registro horario tras la reforma

Además de ser digital, tendrá que ser objetivo, fiable, accesible e interoperable, es decir, compatible con los sistemas de inspección para facilitar su fiscalización. En los casos de subcontratación, la empresa subcontratista será responsable de garantizar el registro de jornada en el centro donde se preste el servicio.

Datos que debe incluir el registro

El registro diario de cada persona trabajadora deberá contener:

  • Hora y minuto exactos de inicio y finalización de la jornada.
  • Identificación de si el trabajo es presencial o a distancia.
  • Especificación del tipo de jornada (completa o parcial), incluyendo el porcentaje de parcialidad.
  • Horario de todas las pausas no efectivas (como para fumar o tomar café).
  • Detalle de tiempos de espera y disponibilidad a disposición de la empresa.
  • Interrupciones del derecho a la desconexión digital.
  • Clasificación de las horas como ordinarias, extraordinarias o complementarias.

Obligación de detallar la compensación de las horas extra

Uno de los aspectos más novedosos y relevantes del nuevo reglamento es la obligación de especificar cómo se compensa cada hora extraordinaria realizada. Es decir, la empresa debe especificar si las horas extraordinarias realizadas por el trabajador se pagan o bien serán compensadas con tiempo de descanso. También se debe señalar si dichas horas fueron necesarias para prevenir o reparar daños urgentes.  Esto último es importante, ya un trabajador solo puede hacer 80 horas extras al año, aunque cuando son para prevenir o reparar daños urgentes no entran en ese cómputo.

En caso de discrepancias entre trabajador y empresa respecto a alguna modificación del registro, esta deberá quedar reflejada, incluyendo la identidad de quién la realizó, y se notificará a la representación legal de los trabajadores.

Acceso inmediato y remoto para la Inspección

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso remoto e inmediato a los registros, además de presencial en los centros laborales. De esta forma, la Inspección podrá comprobar si la empresa está cumpliendo con el registro horario o no y evitar, por ejemplo, que tras una visita y pedir la documentación, esta pueda ser modificada.

También se garantiza el derecho de consulta y copia para cada trabajador y su representación legal, en cualquier momento. La empresa deberá proporcionar, junto con la nómina, un resumen de jornada del período retributivo correspondiente.

Las modificaciones deben registrarse indicando la razón

Otro punto clave es que el sistema de registro es que cualquier modificación que se realice deberá dejar constancia de quién la realizó y por qué. En un mundo digital es posible que se produzcan fallos, como por ejemplo que se vaya la luz en la empresa o una caída de internet y esto pueda provocar que los trabajadores no puedan fichar su entrada o salida, por lo que el registro tendría que ser modificado.

¿Qué pasa con las empleadas del hogar?

En el caso del empleo del hogar, se permitirá mayor flexibilidad, permitiendo que el registro se realice por medios proporcionales a las capacidades del empleador. Es decir, solo en estos casos se permitirá seguir usando el registro en papel, siempre y cuando se garantice el cumplimiento efectivo.

Entrada en vigor y tramitación

El real decreto, que se tramita por vía urgente, se encuentra en periodo de audiencia pública entre el 10 y el 20 de octubre de 2025, que puedes consultar y si lo deseas participar desde la web del Ministerio de Trabajo.

Tras la recepción de las aportaciones ciudadanas y los informes necesarios del Consejo de Estado, la Agencia de Protección de Datos y otros organismos, se espera su entrada en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, previsiblemente a finales de 2025 o principios de 2026.

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