Tras los meses de incertidumbre en relación con el Ingreso Mínimo Vital y las numerosas quejas de los solicitantes tras comprobar una y otra vez que el estado de su solicitud permanecía aún sin procesar, el Ejecutivo ha acordado la modificación del Real Decreto 20/2020, por el que se establece un Ingreso Mínimo Vital (IMV), para agilizar la tramitación y concesión de esta prestación.
Entre las medidas que se llevarán a cabo para agilizar los trámites, destaca la eliminación del requisito previo de inscripción de las personas solicitantes como demandantes de empleo.
Según ha confirmado la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, será una obligación a posteriori que se podrá cumplimentar en los 6 meses siguientes al reconocimiento de la prestación.
También se suprime la documentación que debían a aportar por los solicitantes, esta será obtenida por la propia Administración a través del cruce de los datos del padrón, y se facilitará que los beneficiarios actuales de ingresos mínimos por parte de comunidades autónomas pasen a serlo también del IMV.
Además tras la petición del Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) se amplía hasta los seis meses el plazo para resolver las solicitudes y se garantiza la tramitación de todas las recibidas hasta la actualidad. Tanto estas como las que se presenten hasta final de año tendrán efectos económicos retroactivos desde el 1 de junio, si en esa fecha se cumplían todos los requisitos.
El Gobierno contratará a 1.050 interinos para la gestión del Ingreso Mínimo Vital