Si estĂĄs cobrando prestaciones por desempleo, ya sea a nivel contributivo (paro) o bien un subsidio por desempleo, no debes dejar pasar un trĂĄmite obligatorio, ya que de lo contrario el Servicio PĂșblico de Empleo Estatal (SEPE) puede suspender tu prestaciĂłn.
Uno de los requisitos para cobrar prestaciones del SEPE es estar inscrito como demandante de empleo en los servicios pĂșblicos de empleo de tu comunidad autĂłnoma, por ejemplo, si eres de AndalucĂa, tendrĂĄs que inscribirte en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Tan importante es inscribirse como mantener dicha inscripciĂłn, por lo que es importante no olvidarse de renovar la demanda de empleo.
¿Qué ocurre si se olvida renovar la demanda de empleo?
En este sentido, el SEPE es tajante y aquellos beneficiarios que no renueven la demanda de empleo verĂĄn cĂłmo su prestaciĂłn es suspendida y, por tanto, no recibirĂĄn el pago de la prestaciĂłn o el subsidio por desempleo.
Renovar la demanda de empleo (sellar el paro) es una de las obligaciones que contrae el desempleado a la hora de cobrar prestaciones y su incumplimiento conlleva sanciones por parte de la Administración. Tal y como indica el SEPE en su web, considera esta infracción como leve y por ello tiene las siguientes sanciones:
- 1. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 2. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 3. InfracciĂłn. ExtinciĂłn de prestaciones.
Sin embargo, es necesario indicar que estas escalas se aplican a partir de la primera infracción y cuando entre una infracción leve y la anterior no haya pasado mås de un año.
ÂżSe puede recuperar la prestaciĂłn?
SĂ, el SEPE permite rectificar el error siempre que no hayan pasado muchos dĂas desde el plazo en el que habĂa que renovar la demanda y reanudarĂĄ el pago de la prestaciĂłn (salvo que deba mantenerse la suspensiĂłn por otra causa).
Pero hay que tener en cuenta que el periodo durante el cual se haya dejado de estar inscrito, no se recupera. Es decir, ese tiempo se considera consumido a efectos del cĂĄlculo total de la duraciĂłn de la ayuda.
No se suspenderĂĄ si se compatibiliza la protecciĂłn por desempleo
Hay una excepciĂłn por la que el SEPE no te suspenderĂĄ la prestaciĂłn si no se renueva la demanda de empleo y es cuando se estĂĄ compatibilizando el trabajo a jornada completa con un trabajo por cuenta ajena a jornada completa, tal y como indica el SEPE en su web.
Desde la entrada en vigor de la reforma de los subsidios a travĂ©s del Real Decreto-ley 2/2024 es posible compatibilizar el cobro del paro y el empleo a jornada completa, aunque hay que cumplir unos requisitos especĂficos como explicamos aquĂ.

