Hoy martes 1 de abril entra en vigor una medida que afecta a los desempleados que cobran el par. Se trata de la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo a nivel contributiva con un trabajo a jornada completa.
Esta modificación venía recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, que modifica los subsidios por desempleo, pero a diferencia del resto de modificaciones que afectaban a los subsidios, esta concretamente no entraba en vigor hasta abril de 2025.
Requisitos para compatibilizar paro y empleo a jornada completa
No todos los desempleados podrán acceder a esta ayuda que pasa a llamarse complemento de apoyo al empleo. Para beneficiarse del complemento de apoyo al empleo, será necesario cumplir estas condiciones:
Primero que el derecho a cobrar el paro sea reconocido a partir del 1 de abril de 2025.
Además, poder acceder al complemento de apoyo al empleo con un trabajo a jornada completa, el salario del nuevo empleo no puede superar el 225% del IPREM lo que equivale a 1.350 euros mensuales. A partir de 2026, este límite aumentará hasta el 375% del IPREM.
Igualmente, solo se puede acceder quienes tengan aprobada una prestación por desempleo de al menos 12 meses y además cuando hayan transcurrido 9 meses desde el inicio del cobro.
En el caso de no cumplir esto último, se podrá acceder al complemento de apoyo al empleo, pero solo si el trabajo no es a jornada completa.
¿Y si llevo cobrando el paro antes del 1 de abril?
Tal y como indica el punto 2 de la Disposición adicional quincuagésima novena, las prestaciones por desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025, cuyo periodo de derecho fuera superior a doce meses, a partir de dicha fecha y que hayan consumido 9 meses de paro, también serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a jornada completa.
Cuantía y duración de la prestación compatible
La cantidad que el desempleado podrá seguir cobrando mientras trabaja variará según el tiempo que lleve recibiendo, la prestación y el tipo de jornada laboral.

- Duración máxima: 180 días (6 meses), siempre que el beneficiario aún tenga prestación disponible.
- Cuantía de la ayuda: Oscilará entre el 80% del IPREM (480 euros mensuales) y el 15% del IPREM (90 euros mensuales). Este último porcentaje aplicará cuando el desempleado esté en los dos últimos meses de su prestación.
Parar la prestación por desempleo
En caso de no querer compatibilizar la prestación por desempleo, se mantiene la opción de suspender la prestación y poder reactivarla en el caso de en un futuro volverse a encontrar en situación legal de desempleo.
Es muy importante, tanto si se decide compatibilizarlo como si no, comunicar al SEPE que se ha encontrado trabajo y solicitar la compatibilidad si se cumplen los requisitos o que suspenda la prestación. Si no se hace, el SEPE seguirá ingresando la prestación,l o que llevará a cobro indebido con las sanciones correspondientes.

